C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240224-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Líneas Marítimas Españolas, S. A. (Código número 28012992012004)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 47

Delegados de Personal, independientemente de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y
demás normas vigentes al respecto, los siguientes derechos:






Libertad de expresión y opinión: Los representantes de los trabajadores pueden expresar con
libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo
publicar o distribuir, sin perturbar al normal funcionamiento del trabajo, informaciones de interés
laboral o social, comunicándolo a la empresa. Así mismo, podrán utilizar el correo electrónico
para desarrollar su labor sindical de informar a las personas trabajadoras.
Derecho a tablón de anuncios y a un espacio adecuado: En la Empresa, siempre que sus
características lo permitan, se debe poner a disposición de los representantes de los
trabajadores, un espacio adecuado en el que puedan realizar sus actividades y comunicarse
con las personas trabajadoras, así como uno o varios tablones de anuncios.
Crédito horario y acumulación: Podrá acumularse las horas de los distintos Delegados de
Personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar
relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración. No obstante las horas
dedicadas por los representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad y la Comisión
Paritaria, no serán computadas en el crédito de horas establecido en el artículo 68 del Estatuto
de los Trabajadores.

ARTÍCULO 30. Revisión Salarial
Durante los años 2024 a 2027, los conceptos retributivos establecidos en el artículo 15
experimentarán los siguientes incrementos:


Año 2024: 5 %



Año 2025: 4 %



Año 2026: 4 %



Año 2027: 3 %

El Anexo I establece el Salario Base aplicable a los grupos y niveles profesionales para el año 2024.
ARTÍCULO 31. Normas o cláusulas imprevistas en el Convenio
En todo lo no previsto en este Convenio Colectivo, seguirán aplicándose las condiciones de trabajo
que por costumbre o acuerdos anteriores estén vigentes en la Empresa en cada momento,
remitiéndose igualmente lo no establecido en el mismo a lo preceptuado en las distintas
disposiciones legales vigentes en el Estado Español que regulen y configuren las relaciones
laborales entre Empresa y persona trabajadora, así como el Estatuto de los Trabajadores.

DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20240224-1

En lo relativo a materia de igualdad, las partes señalan que LÍNEAS MARÍTIMAS ESPAÑOLAS, S.A.
se encuentra incluida dentro del ámbito de aplicación del Plan de Igualdad de Oportunidad de
SUARDIAZ Group, inscrito por la Dirección General de Trabajo el día 15 de noviembre de 2022.