C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240224-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Líneas Marítimas Españolas, S. A. (Código número 28012992012004)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 24 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 47

Así mismo, las horas podrán ser compensadas por tiempo libre de acuerdo al siguiente cuadro:
JORNADA DE TRABAJO

DÍAS LIBRES

Normal

Uno

Sábado

Uno y medio

Domingo o festivo

Dos

ARTÍCULO 19. Locomoción, dietas y gastos de viaje
En los gastos generados con ocasión de los viajes profesionales, la persona trabajadora se adaptará
al sistema de gastos pagados contra justificación de los mismos, y siempre ajustándose a los criterios
que expresamente especifiquen los Procedimientos de la Empresa y que resulten adecuados para
el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 20. Plus transporte.
El personal afectado por el presente Convenio, percibirá un Plus de Transporte de naturaleza
extrasalarial por importe de 115 euros brutos mensuales.
Dicho plus extrasalarial se percibirá durante once mensualidades al año.

CAPÍTULO VI
ARTÍCULO 21. Complementos por I.T.
Para todos los procesos de I.T. derivados de enfermedad común o accidente laboral o no laboral, se
establece desde el primer día un complemento a las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar
el 100 por 100 del salario bruto mensual.
Cualquier incremento salarial que durante el periodo de baja de la persona trabajadora se pudiera
producir, éste lo percibirá igualmente como si se encontrase en activo.
ARTÍCULO 22. Préstamos
El personal con antigüedad superior a un año de servicio en la Empresa, podrá solicitar un préstamo
por el importe máximo equivalente a tres mensualidades brutas a reintegrar en un máximo de
veinticuatro mensualidades.
A las cantidades correspondientes a este préstamo le será de aplicación el interés legal del dinero
establecido cada año, incorporándose estos intereses al principal del préstamo solicitado que será
deducido de la nómina de las personas trabajadoras en el plazo establecido.
Quedará aplazada la concesión de nuevos anticipos, si el saldo global supera los 75.000 euros.
Para su concesión, deberán haber transcurrido 6 meses desde la liquidación del anticipo anterior.
ARTÍCULO 23. Seguro de vida y accidentes
Con independencia del Seguro Obligatorio de Accidentes, la Empresa contratará a su cargo con una
compañía de seguros, la cobertura para todas las personas trabajadoras cubriendo los siguientes
riesgos y cuantías:


Muerte: 21.000 €.



Muerte por accidente: 42.000 €.



Muerte por accidente tráfico: 63.000 €.



Invalidez absoluta y total: 70.000 €.

Los riesgos cubiertos por esta póliza se entienden al personal de alta en la empresa, facilitando a los
representantes de las personas trabajadoras la copia de la póliza.

Se procederá de acuerdo con lo establecido en la vigente Ley y en el Estatuto de los Trabajadores,
la declaración de la política preventiva y el plan de prevención de la empresa.
La Empresa facilitará a los Delegados de Personal cuantas disposiciones adicionales se promulguen
sobre el tema.
La vigilancia de la salud de las personas trabajadoras se llevará a cabo a través de los
reconocimientos médicos. Estos deberán tener en cuenta las características de cada puesto de
trabajo o función desempeñada. Se llevarán a cabo solo cuando la persona trabajadora preste su

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ARTÍCULO 24. Seguridad y Salud en el Trabajo