C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240224-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Líneas Marítimas Españolas, S. A. (Código número 28012992012004)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 47

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE FEBRERO DE 2024

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Si el excedente, dos meses antes de finalizar el plazo para el que se le concedió la excedencia, no
solicitase la reincorporación en la empresa, causará baja definitiva en la misma. Si solicitase la
reincorporación, ésta se efectuará tan pronto exista vacante en su categoría.
En el supuesto de que no existiera vacante de su categoría y el excedente optara, a petición propia,
por alguna de categoría inferior, percibirá el salario correspondiente a esta última hasta que se
produzca su incorporación a la categoría que le corresponda, la cual no podrá durar más de seis
meses.
El excedente, una vez reincorporado a la empresa, no podrá solicitar una nueva excedencia hasta
que no hayan transcurrido al menos un año de servicio activo desde que aquella se produjo.
ARTÍCULO 13. Vacaciones
Todo el personal tendrá derecho a unas vacaciones anuales de veinticinco días laborables de Lunes
a Viernes, considerando como tales aquellos que no han sido señalados Festivos ni Domingos en el
Calendario Laboral.
Estas vacaciones serán disfrutadas preferentemente durante los meses de verano. Cuando el
periodo de vacaciones coincida con un periodo de incapacidad temporal, se estará a lo dispuesto en
el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Las personas trabajadoras conocerán, al menos con dos meses de antelación el disfrute de sus
vacaciones, no pudiéndose ser éstas modificadas sin mutuo acuerdo.
Las vacaciones anuales se devengan en el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de
Diciembre de cada año, y únicamente podrán ser divididas en dos periodos, salvo acuerdo.

CAPÍTULO V
ARTÍCULO 14. Principio general
Todos los conceptos retributivos a que se refiere el presente capítulo tienen el carácter de brutos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores
ARTÍCULO 15. Conceptos retributivos
Los conceptos retributivos aplicables son Salario Base, Complemento Ad Personam y Retribución
Consolidada (según el artículo 29 Cláusula Transitoria del I Convenio Colectivo del año 2004).
ARTÍCULO 16. Salario base
Se define Salario Base como la retribución que corresponde a cada persona trabajadora en función de
la categoría profesional que tiene asignada. Dicho Salario Base queda establecido en la Tabla Salarial
que figura como Anexo del presente Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 17. Pagas extraordinarias
Se establecen tres Pagas Extraordinarias que se abonarán en los meses de Junio, Septiembre y
Diciembre, consistentes cada una en el importe equivalente a una mensualidad bruta.
Dichas gratificaciones se devengarán de los siguientes períodos:
x

Paga de Junio: del 1 de enero al 30 de junio del año en curso.

x

Paga de Septiembre: del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.

x

Paga de Navidad (Diciembre): del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso.

El abono de las Pagas Extraordinarias se efectuará antes del 15 del mes correspondiente
ARTÍCULO 18. Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias podrán ser compensadas o abonadas en la nómina mensual.
Para el cálculo de su importe, se tomará la cantidad resultante de incrementar en un setenta y cinco
por ciento el resultado de dividir el salario base y el complemento Ad Personam correspondiente a
cada persona trabajadora en cómputo anual, entre el número de horas de trabajo acordadas como
jornada anual. En todo caso, el valor resultante de este cálculo no podrá ser inferior al valor de la
hora ordinaria calculada sobre el total de la retribución fija de la persona trabajadora.

BOCM-20240224-1

Serán de libre ofrecimiento por parte de la Empresa y la prestación de las mismas serán voluntaria
por parte del personal de la plantilla.