C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240224-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Líneas Marítimas Españolas, S. A. (Código número 28012992012004)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 47

ARTÍCULO 7. Trabajos en categoría superior
Se estará en lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO III
ARTÍCULO 8. Periodo de prueba
El personal de nuevo ingreso estará sometido a un periodo de prueba, que será de seis meses para
los grupos profesionales 1 y 2, tres meses para el grupo profesional 3 y un mes para el grupo
profesional 4.
Durante el periodo de prueba la persona trabajadora tendrá todos los derechos y obligaciones
inherentes a su puesto y categoría profesional como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la
resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante
su transcurso, con un preaviso de cinco días, salvo acuerdo entre las partes.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido desistimiento por ninguna de las partes,
el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de dicho periodo a efectos de
antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
La situación de Incapacidad Temporal en cualquiera de sus contingencias interrumpirá el periodo de
prueba.
Aquellas personas trabajadoras que para la realización de un mismo cometido hubieran podido ser
objeto de contratos sucesivos no estarán sujetos a periodo de prueba si ya lo hubiesen cumplido en
contratos anteriores.
ARTÍCULO 9. Formación
Serán impartidos, por cuenta de la Empresa, los correspondientes cursos de formación, para el
normal desarrollo de las tareas encomendadas para cada puesto de trabajo. Bien podrán ser
solicitados por el personal, como por el Director Departamental. Estas serán atendidas en un plazo
no superior a los quince días a la fecha de solicitud, o en el plazo más breve posible, siempre
dependiendo de la fecha de inicio del curso.
ARTÍCULO 10. Ascensos
El Auxiliar con seis años en la categoría ascenderá automáticamente a Oficial.

CAPÍTULO IV
ARTÍCULO 11. Licencias o permisos
a)

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho al
100% de su remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

b)

Veinte días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.

c)

Cinco días laborables en caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización, o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, o fallecimiento de parejas de hecho
o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de la anterior que conviva con la
persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

d)

Un día laborable por traslado del domicilio habitual.

e)

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o
personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a
lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

ARTÍCULO 12. Excedencia voluntaria
La persona trabajadora, con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que
se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro
meses y no mayor a cinco años.

BOCM-20240224-1

Cuando por los anteriores motivos la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al
efecto fuera de la Comunidad de Madrid, el plazo será de seis días.