C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240224-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Líneas Marítimas Españolas, S. A. (Código número 28012992012004)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 47

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE FEBRERO DE 2024

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Los trabajos adscritos a los respectivos grupos profesionales podrán desempeñarse indistintamente
dentro del mismo ámbito funcional, en función de las necesidades de la Compañía y limitado según
la titulación y capacitación profesional requerida para cada puesto. La retribución en cualquiera de
los puestos y niveles del grupo profesional serán los correspondientes al puesto de trabajo
desempeñado.
ARTÍCULO 6. Jornada laboral y Calendario laboral
La jornada en cómputo anual será de 1.637,50 horas. Para el cálculo horario semanal y determinación
de posibles horas extraordinarias, se tomará como base 37,50 horas semanales de trabajo efectivo.
Cada año se distribuirán las horas entre los días laborables.
La jornada diaria de trabajo será de 8,30 horas a 14,00 horas y de 15,00 horas a 17,30 horas de lunes
a jueves, y viernes de 8,30 horas a 14,00 horas.
Durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre la jornada de trabajo será de
8,00 horas a 15,00 horas de lunes a viernes.
Se establece asimismo la siguiente flexibilidad horaria para el inicio y finalización de la jornada laboral:
 De lunes a jueves, en jornada ordinaria: se podrá iniciar la jornada de trabajo entre las 08.00 y las
09.30 horas, siendo la salida por tanto entre las 17.00 a las 18.30 horas. Además, deberá
garantizarse que el servicio será atendido de manera presencial en el centro de trabajo, y en los
diferentes áreas y departamentos, hasta al menos las 18.00 horas.
 Viernes, en jornada ordinaria: entrada de 08.30 a 09.30, y salida de 14.00 a 15.00.
 De lunes a viernes, en jornada continuada de verano del 15 de junio al 15 de septiembre: se podrá
iniciar la jornada entre las 7.30 a las 9.00 horas, siendo la salida por tanto entre las 14.30 a las 16.00.
Además, deberá garantizarse que el servicio será atendido de manera presencial en el centro de
trabajo, y en los diferentes áreas y departamentos, hasta al menos las 15.00 horas.
En todo caso, y con independencia del uso de la flexibilidad horaria antes comentada, se deberán
realizar las horas semanales y anuales de jornada de trabajo indicadas en los párrafos anteriores.
Cada departamento podrá organizar la gestión de su flexibilidad. En caso de discrepancia sobre el uso
e implantación de la flexibilidad horaria descrita, será la Dirección del área o departamento quien podrá
establecer el mejor criterio para la concreción de dicha flexibilidad, atendiendo siempre a las solicitudes
realizadas y a la adecuada prestación y cobertura del servicio.
Teniendo en cuenta el funcionamiento y organización de los departamentos, la representación de las
personas trabajadoras y la empresa podrán pactar criterios generales sobre la distribución alternativa de
la jornada en el mismo, al objeto de garantizar un servicio adecuado.
Se consideran jornadas especiales, con los horarios que se señalan, los siguientes días:


Día 5 de enero: de 8,30 a 14,00 horas.



Miércoles (Semana Santa): de 8,30 a 14,00 horas.



Día 14 de mayo: de 8,30 a 14,00 horas.



Día 24 de diciembre: de 8,30 a 12,00 horas.



Día 31 de diciembre: de 8,30 a 12,00 horas.



Día 16 de julio: Patrona, no laborable. Si coincide en sábado o domingo se incorporará un día
más a vacaciones.

Los días 24 y 31 de diciembre trabajará la mitad de la plantilla asegurando el servicio; en caso de
coincidir en sábado o domingo se trasladarán a la víspera laborable.

BOCM-20240224-1

Ante la situación de las festividades en el Calendario Oficial en que pueda producirse la posibilidad
de “puente”, siempre y cuando no se vea deteriorado el normal funcionamiento de la actividad, la
mitad de la plantilla podrá disfrutar de festividad, siendo los Directores Departamentales los que
organicen y aseguren el buen funcionamiento de sus Departamentos.