C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240224-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Líneas Marítimas Españolas, S. A. (Código número 28012992012004)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 24 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 47

CONVENIO COLECTIVO-LÍNEAS MARÍTIMAS ESPAÑOLAS, S.A.
2024-2027
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación
El presente Convenio Colectivo tiene ámbito de Empresa, regulando las condiciones económicas y
laborales entre Líneas Marítimas Españolas, S.A. y el personal de su plantilla de tierra que presta
sus servicios en el centro de trabajo sito en C/ Ayala 6, 28001- Madrid.
La negociación del presente convenio ha sido efectuada entre la empresa Líneas Marítimas
Españolas, S.A. y la representación social de los trabajadores de la misma.
ARTÍCULO 2. Vigencia, prórroga, denuncia y paz laboral
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y su vigencia se extenderá
hasta el 31 de diciembre del año 2027.
El presente Convenio Colectivo quedará prorrogado anualmente si el mismo no es denunciado por
alguna de las partes firmantes en el plazo de dos meses anteriores a su vencimiento. Una vez
denunciado en su totalidad, incluidas las Actas que hubiera, seguirá en vigor hasta la firma del
próximo Convenio.
La denuncia se hará por escrito dirigido a la parte contraria con comunicación y registro ante la
Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad
de Madrid.
Se pacta expresamente que lo regulado en el presente Convenio garantiza la paz laboral durante la
vigencia del mismo.
ARTÍCULO 3. Vinculación a la totalidad
Este Convenio Colectivo constituye un cuerpo normativo indivisible, por lo que no podrá pretenderse
la aplicación de uno o varios de sus artículos desechando el resto, si no que siempre habrá de ser
aplicado y observado en su totalidad y considerado en su globalidad.
Si la Autoridad Laboral competente no aprobase alguno de sus artículos y este hecho desvirtuara el
contenido del Convenio, éste quedará sin eficacia en su totalidad, debiendo volver a ser considerado
por la Comisión Negociadora.
ARTÍCULO 4. Compensación y Absorción
Las mejoras económicas de toda índole que figuran en el presente Convenio serán compensables y
absorbibles de acuerdo a la Ley, con cualesquiera otras que se establezcan por disposición superior
siempre y cuando las variaciones económicas, consideradas globalmente y en cómputo anual,
resulten más favorables a las personas trabajadoras que las contenidas en este Convenio.

CAPÍTULO II
ARTÍCULO 5. Clasificación Profesional: Grupos y Niveles
Los grupos profesionales en los que se estructuran los puestos de trabajo a los que resulta de
aplicación el presente Convenio, son los siguientes:
PUESTO DE TRABAJO

Dirección

Nivel A.

Director/a Departamental

Grupo 2

Mandos Intermedios

Nivel A.

Jefe/a de Departamento

Nivel B.

Jefe/a de Negociado

Nivel C.

Jefe/a de Negociado Asimilado

Nivel A.

Titulado/a

Nivel B.

Analista

Nivel C.

Oficial Administrativo/a

Nivel A.

Auxiliar Administrativo/a

Nivel B.

Secretario/a

Nivel C.

Chofer

Grupo 3

Grupo 4

Técnico

Administración y Soporte

Técnico/a de Sistemas

BOCM-20240224-1

GRUPO Y NIVEL
Grupo 1