C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240224-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Europa Press Delegaciones, S. A. (Código número 28101771012017)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 47

Art. 29. Variación salarial.— Para todos aquellos trabajadores que hayan permanecido al menos un
año natural dentro de un mismo grupo y categoría profesional, y tengan salarios inferiores a los 40
mil euros brutos anuales, se establece la siguiente subida mínima salarial:


Para el ejercicio 2023: El IPC interanual (5.7%) que, a la fecha de la firma del presente
convenio, ya ha sido aplicado.



Para el ejercicio 2024: El IPC interanual, si bien con un mínimo de un 3% en el caso de que el
índice anual resultante sea inferior al 3% y un máximo de un 5% si el índice es superior a
dicho porcentaje.



Para el ejercicio 2025: se aplicará el incremento en lo que corresponda por el IPC interanual.

Para el supuesto de que el IPC de algún ejercicio resultara negativo, se mantendrán inalterados los
salarios previstos en el convenio, salvo en el caso de que el IPC negativo supere el 1 por 100 en
un único ejercicio o un 2,1 por 100 con la suma de dos consecutivos. En este caso, la empresa y la
representación sindical evaluarán y, en su caso, acordarán medidas para paliar el impacto que ello
produce en los resultados.
Art. 30. Pagas extraordinarias.—Los trabajadores/as de la empresa tendrán derecho a la
percepción de una paga de vacaciones en verano y otra en Navidad, equivalentes a una
mensualidad del salario ordinario fijo. El pago se realizará entre el 15 y 20 de julio para la paga de
verano y entre el 16 y 22 de diciembre la paga de Navidad. El pago de las referidas pagas
extraordinarias será prorrateado en doce mensualidades.
Art. 31. Paga de beneficios.—El personal de plantilla de la empresa recibirá una paga de
beneficios que se hará efectiva el mes de febrero. Esta paga será del 8 por 100 sobre los
conceptos salariales establecidos en el art. 25 devengados el año anterior, excluyendo la propia
paga de beneficios. La paga de beneficios también se prorrateará en doce mensualidades.
Art. 32. Horas extraordinarias.—Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora de
trabajo no compensable que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de
trabajo. Estas horas se abonarán con el incremento del 75 por 100 sobre el salario que
corresponda a cada hora ordinaria.
No obstante, dada la naturaleza del trabajo de redacción no se consideran horas extraordinarias
las que exceden de la jornada ordinaria de forma esporádica y den lugar a menor jornada ordinaria
en términos equivalentes en otros días.
Art. 33. Anticipos.—Todo trabajador/a tendrá derecho a percibir, cualquier día del mes, cantidades
a cuenta de los haberes del mes en curso, con un tope máximo equivalente al 90 por 100 del
último salario cobrado.
Art. 34. Gastos de locomoción, comidas y por uso de material propio.—Los gastos extraordinarios,
tales como comidas y transportes, previa autorización por parte de la Dirección deberán ser
especificados y justificados a dicha Dirección o persona delegada.
En el caso de que el vehículo fuera propiedad del trabajador/a, éste/a percibirá los euros por
kilómetro expresados en el anexo 1 siempre y cuando el vehículo esté asegurado a todo riesgo, o
en todo caso a terceros y ocupantes y estar al día en la ITV, siendo imposible el uso del vehículo
propio en cualquier otro caso y circunstancias.

El trabajador/a que, previo acuerdo con la empresa, utilizase material de su propiedad en el
desempeño de su trabajo, tendrá derecho a percibir de la empresa como liquidación de gasto un
importe igual a la amortización mensual que corresponda a dicho material conforme a las tablas
oficiales de amortización recogidas en la normativa vigente, calculada sobre el precio de compra
del material que deberá ser acreditado mediante la factura de compra o valor acordado con la
empresa en el caso de no existir la misma.
Cuando el trabajador utilice su abono mensual de transporte para desplazarse en el desempeño de
sus funciones en la agencia, percibirá por cada trayecto realizado el importe en euros expresado
en el anexo 1, siempre que dicho gasto sea justificado y se acompañe fotocopia del recibo del
abono. La cantidad total mensual no excederá de 40 euros y no incluirá los desplazamientos para
la incorporación al trabajo y el regreso al domicilio.

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BOCM-20240224-2

Además, la empresa se compromete a abonar las multas de estacionamiento y gastos de grúa
municipal en aquellos casos excepcionales que se produzcan en el cumplimiento de las
obligaciones informativas, y siempre previo juicio favorable y razonado de la dirección. En el caso
de decidirse favorablemente la dirección, el trabajador/a deberá colaborar en los recursos
pertinentes para evitar la multa, reservándose la empresa la posibilidad de diferir el pago al
momento en que la multa sea irrecurrible. En el resto de multas, se estudiarán las que
correspondan a infracciones que no conlleven el más mínimo riesgo para la vida de las personas.