C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240224-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Europa Press Delegaciones, S. A. (Código número 28101771012017)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 47

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE FEBRERO DE 2024

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Capítulo 5
Vacaciones, enfermedad, permisos y jubilación
Art. 35. Vacaciones.—Todos los trabajadores/as de Europa Press Delegaciones, S. A., tendrán
derecho a disfrutar de 23 días laborables de vacaciones retribuidas o la parte proporcional al
tiempo trabajado durante el año. El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre los
trabajadores y la dirección de la Empresa.
El disfrute de las vacaciones se efectuará con preferencia en los meses de julio, agosto y
septiembre. No obstante, los trabajadores podrán fraccionar sus vacaciones y disfrutar parte de
ellas fuera del periodo preferente siempre y cuando no se perjudique el buen funcionamiento de la
empresa.
Los días de libranza originados por el trabajo fuera de turno habitual y que se disfruten de forma
acumulativa no tendrán consideración de vacaciones y no se contabilizarán como tal.
Al establecer los turnos de vacaciones en cada departamento o sección se tendrán en cuenta las
siguientes consideraciones:
A)

En el caso de trabajadores con hijos a su cargo, se respetará la preferencia a que sus
vacaciones coincidan con los períodos de vacaciones escolares. Siempre que este derecho
quede a salvo, se respetará la preferencia del más antiguo en la empresa.

B)

De común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a se podrá convenir el fraccionamiento
de las vacaciones.

A efecto del cómputo de vacaciones, éste se efectuará por año natural. Si se ingresa en el
transcurso del año se calculará en función del tiempo que se haya trabajado en dicho año.
El período anual reglamentario de vacaciones, calculado conforme se especifica en el primer
párrafo no podrá ser compensado en metálico, excepto en los casos de baja definitiva o temporal,
así como en los supuestos de excedencia.
Las vacaciones se fijarán por secciones antes del 30 de abril de cada año.
Art. 36. Enfermedad, maternidad y conciliación de la vida familiar
36.1. Enfermedad, incapacidad temporal: en caso de incapacidad temporal, ya sea derivada de
enfermedad, maternidad o accidente se aplicarán las normas comunes de Seguridad Social en
cuanto a remuneración, duración y cálculo de las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 45 del presente convenio.
La justificación de la incapacidad temporal se realizará siempre mediante el parte médico
correspondiente, firmado y fechado por el médico de la Seguridad Social en las condiciones
legalmente establecidas.
36.2. Conciliación de la vida familiar: se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y demás normas complementarias de aplicación para promover la
conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores/as.
El período de lactancia previsto en el artículo 37.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores podrá acumularse y sustituirse por el disfrute que corresponda por jornadas
completas.
En cuanto a la reducción de jornada para cuidado de un hijo menor de doce (12) años, sin perjuicio
del derecho que asiste al trabajador/a para solicitar la reducción y elegir el horario, cuando en un
mismo departamento exista alguna otra persona que disfrute de la misma reducción, la empresa
podrá adecuar el referido horario del último trabajador/a que lo solicite para que en todo momento
quede bien organizado y atendido el servicio, con independencia del derecho del trabajador/a
reclamar ante la jurisdicción social.

a)

Quince días naturales en caso de matrimonio.

b)

Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la
pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva
con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de
aquella.

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BOCM-20240224-2

Art. 37. Permisos.—Todo trabajador/a de la empresa, previo aviso y justificación, podrá ausentarse
del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos siguientes: