C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240224-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Europa Press Delegaciones, S. A. (Código número 28101771012017)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 47

c)

Dos días laborales por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

d)

Dos días laborales por traslado del domicilio habitual.

e)

Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o
convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración
de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes
referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por
ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al
trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa.

f)

Para realizar funciones sindicales o de representación de personal en los términos
establecidos en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás
normas complementarias de aplicación.

g)

Por el tiempo necesario para la realización de exámenes oficiales, en los términos
establecidos en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

h)

Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la
realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de
idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

i)

Por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes
relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que
hagan indispensable su presencia inmediata, todo trabajador/a tendrá derecho a ausentarse
del trabajo y a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el
presente apartado equivalentes a cuatro días al año, aportando, en su caso, acreditación del
motivo de ausencia.

Art. 38. Excedencias.—Las excedencias de todo el personal de la empresa podrán ser voluntarias
o forzosas, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores. En ningún caso darán derecho a la percepción de sueldo o salario en tanto en
cuanto el trabajador no se reincorpore al servicio activo de la Empresa, respetándose la categoría
en el momento de la reincorporación.
El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro
meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo
trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde la anterior excedencia.
La excedencia forzosa se regulará conforme a lo fijado en el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.

a)

La duración de este tipo de excedencia será de entre uno y doce meses, debiendo
acreditarse, en todo caso, la incompatibilidad horaria del/la trabajador/a con la asistencia a las
acciones formativas correspondientes. Durante el período solicitado el/la trabajador/a tendrá
derecho a la reserva de su puesto de trabajo, produciéndose la reincorporación de manera
automática.

b)

Los supuestos que otorgan el derecho a esta excedencia vendrán motivados por la
actualización y/o perfeccionamiento profesional del/la trabajador/a.

c)

Dicha formación deberá recibirse en centros oficiales o en centros privados de reconocida
profesionalidad y solvencia.

d)

El/la trabajador/a que solicite esta excedencia deberá poseer una antigüedad mínima en la
empresa de dos años. Una vez disfrutada no podrá volver a ser ejercitada por el/la mismo/a
trabajador/a hasta que no hayan transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia
para formación.

e)

Esta excedencia no podrá disfrutarse por un/a trabajador/a cuando ya exista en su
departamento de adscripción otro/a trabajador/a que viniera disfrutando de idéntica
excedencia.

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BOCM-20240224-2

Al amparo de lo previsto en el artículo 46.6 del el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, se establece un nuevo tipo de excedencia para formación que tendrá los siguientes
condicionantes: