C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240224-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Europa Press Delegaciones, S. A. (Código número 28101771012017)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 47

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE FEBRERO DE 2024

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Dicha excedencia deberá ser autorizada por el departamento de recursos humanos con
resolución motivada al representante sindical correspondiente.

Art. 39. Jubilación.—Cuando un/a trabajador/a de la empresa se jubile, el puesto de trabajo que
quede vacante por este motivo no quedará amortizado, debiendo cubrirse por un/a trabajador/a
con contrato indefinido, salvo que el trabajador jubilado ostentara o hubiera ostentado una
categoría laboral o función a extinguir o inexistente.

Capítulo 6
Premios, faltas, sanciones
Art. 40. Premios.—La empresa, de oficio, abonará al personal en activo cuando cumpla 10, 20, 30
y 40 años de servicio en la misma un premio en metálico equivalente a una mensualidad del
salario real. Con carácter excepcional, los empleados que cumplieron 10 años de antigüedad en la
empresa durante el año 2022 y continúen en activo a fecha 1 de diciembre de 2024, recibirán un
premio en metálico de una mensualidad extra en la nómina de diciembre 2024.
Art. 41. Faltas.—Se considerará especialmente como incumplimiento grave del empleado/a,
pudiendo llevar aparejada la sanción de despido disciplinario por una sola falta, cualquier
negligencia profesional en el uso de los equipos de producción e informáticos que lleve aparejada
su mal funcionamiento con consecuencias graves para la empresa (entendiendo por tales el
deterioro de su imagen ante los clientes o pérdidas cuantificables), sobre todo si de dicha
negligencia se deriva la introducción de virus informáticos en dichos sistemas, o el envío a los
clientes de la compañía de noticias (ya sea en modo de textos, fotografías o imágenes grabadas)
ajenas a su operativa ordinaria, así como el uso de los mismos para fines ajenos a la actividad de
la empresa. El mero uso o intento de usar o actuar sobre un sistema informático que no está
asignado a un trabajador/a podrá determinar la calificación de esta falta muy grave.
No obstante, lo anterior, no se podrá considerar como negligencia del trabajador/a la introducción
de un “virus” en los equipos informáticos cuando ésta se haya producido en el desarrollo de su
trabajo de forma no intencionada, siendo responsabilidad de la empresa el tener instalados los
“antivirus” necesarios y formar al personal en la prevención contra dichos “virus”.
Asimismo, se considerará incumplimiento grave del empleado/a, pudiendo llevar aparejada la
sanción de despido disciplinario por una sola falta, el uso no autorizado de propiedad intelectual
ajena a la empresa en el desempeño del propio trabajo, especialmente cuando se trate de fotos,
vídeos o noticias elaboradas con gráficos, cuyo uso por el trabajador implica su difusión a terceros,
siempre y cuando se produzca un perjuicio grave a la empresa superior a cinco mil euros. Si el
perjuicio es inferior a cinco mil y mayor a cincuenta euros será falta grave. Si el perjuicio es menor
a cincuenta euros se considera leve. La valoración del perjuicio económica incluirá las posibles
indemnizaciones, acuerdos prejudiciales y costas así como el coste del tiempo empleado por los
servicios jurídicos de Europa Press.
De igual forma, cualquier conducta negligente que derive en perjuicios económicos demostrables
se considerará falta graduándose la calificación conforme a la escala establecida para el uso de
propiedad intelectual ajena.
En todo lo no expresado en los párrafos anteriores referente a las faltas laborales su prescripción y
sanciones será de aplicación el Acuerdo Sobre Cobertura de Vacíos aprobado por Resolución de
13 de mayo de 1997 de la Dirección General del Trabajo (“Boletín Oficial del Estado” número 137,
de 9 de junio de 1997) desarrollado por Resolución del mismo organismo de 4 de junio de 1998, o
norma que lo sustituya.
41.1. La empresa asume la obligación de dar información y formación sobre propiedad intelectual a
la plantilla.

Capítulo 7

Art. 42. Servicio médico.—La empresa realizará reconocimientos médicos anuales a quien así lo
solicite. Se velará para que existan unas condiciones de seguridad e higiene satisfactorias en el
trabajo.
Art. 43. Penosidad, peligrosidad y seguro de vida y accidentes.—Se estará a la normativa vigente
sobre prevención de riesgos laborales y demás normativa de aplicación.

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Mejoras sociales