C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240224-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Europa Press Delegaciones, S. A. (Código número 28101771012017)
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BOCM

SÁBADO 24 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 47

Los trabajadores/as que permanentemente estén expuestos a pantallas tendrán derecho a percibir
de la empresa una parte del importe pagado por cambio de gafas o lentillas a raíz de una revisión
oftalmológica, previa presentación de la correspondiente factura. El importe a pagar por la empresa
es el expresado en el Anexo 1.
Del mismo modo, se ofrecerá una ayuda para servicios de fisioterapia a los operadores de cámara
y fotógrafos que lleven un equipo equivalente al de una cámara, hasta un máximo de 50 euros
mensuales. Igualmente, la empresa estudiará la aplicación de esta ayuda a trabajadores que
realizan su labor en condiciones de gran penosidad de forma habitual.
También se incluirá un plus mensual de conducción no consolidable por importe de 50 euros
brutos para aquellos trabajadores que usen su vehículo particular o de empresa al menos el 75%
de su jornada mensual para desplazamientos relacionados con su trabajo.
La empresa, en colaboración con los trabajadores/as, procurará contratar un seguro de vida y
accidentes en beneficio de los trabajadores/as.
Art. 44. Ayuda al nacimiento de hijos.—Se establece una ayuda al nacimiento de hijos de la
cantidad de euros expresada en el Anexo 1 por cada hijo de los trabajadores/as que están en
servicio activo.
Art. 45. Incapacidad temporal.—El trabajador/a que se encuentre en incapacidad temporal será
compensado por la empresa mientras permanezca en la misma y a partir del primer día de baja,
con una cantidad, que, sumada a la percepción de la Seguridad Social por dicho concepto, alcance
el 100 por 100 de su salario base más plus personal voluntario, siempre y cuando hayan
comunicado su baja dentro del plazo establecido de 48 horas. En caso contrario no procederá el
abono, salvo que pueda justificarse la imposibilidad de notificar la baja. Dicho importe no podrá
superar nunca la base de cotización máxima vigente.
Art. 46. Formación y promoción del personal.—La empresa estudiará en cada caso las
necesidades de formación del personal y procurará facilitarla con los medios que considere
razonables en cada momento.
La empresa abonará el 50 por 100 del importe de la matrícula en cualquier centro universitario
público o escuela técnica superior pública a los trabajadores/as de Europa Press Delegaciones, S.
A., que deseen realizar estudios universitarios homologados por el Ministerio de Educación u
órgano administrativo competente. Si el trabajador quiere realizar dichos estudios en una
universidad privada, la empresa abonará el 50 por 100 de lo que costaría la matrícula de las
mismas materias en una universidad pública.
Lo anterior será de aplicación en aquellos supuestos en los que se trate de la obtención de
licenciatura, grados, o títulos equivalentes, pero no así cuando se trate de la realización de cursos
de postgrado, másters, doctorado y similares y, en definitiva, cuando el trabajador/a ya esté en
posesión de un título y pretenda realizar especializaciones o ampliaciones relacionadas con dicha
titulación.
Se dejará de abonar dicha cantidad a partir de una segunda matrícula del mismo curso o
asignatura.
Del mismo modo, la empresa podrá colaborar en el coste de otros cursos formativos, que no
cumplan los requisitos del párrafo anterior, siempre y cuando dicha formación redunde en beneficio
tanto del trabajador como de la empresa. La decisión corresponderá a criterio final de la dirección
de la empresa, previa valoración de las solicitudes por parte de una comisión formada por un
representante de la empresa y uno de los trabajadores.
Se deberá justificar la asistencia a estos cursos y presentar los recibos correspondientes.
Estos estudios deberán realizarse fuera de las horas de trabajo.
Art. 47. Detención policial o judicial.—Cuando el trabajador/a sea detenido durante el ejercicio de
su profesión para la agencia y con autorización de la misma, esta continuará abonándole el total de
los salarios y devengos extraordinarios durante el plazo de su detención y hasta el momento de su
reincorporación a su puesto de trabajo, y le proporcionará los servicios jurídicos necesarios para su
defensa, así como las fianzas correspondientes, siempre que se cumpla lo establecido por las
normas de seguridad.
La empresa no podrá obligar al trabajador a desarrollar trabajos donde previsiblemente existan
riesgos, sin haberle dotado de las mínimas medidas de seguridad.
Art. 48. Sobre el uso de ordenadores y la privacidad en las comunicaciones.—La empresa
establecerá reglas sobre el uso de los medios informáticos puestos a disposición de los
trabajadores/as.

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