C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240224-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Europa Press Delegaciones, S. A. (Código número 28101771012017)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 47

SÁBADO 24 DE FEBRERO DE 2024

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Sin perjuicio de lo anterior, se estiman como básicos los siguientes principios:
1. Los medios informáticos facilitados por la empresa constituyen instrumentos de trabajo.
2. En consecuencia, no pueden ser utilizados para uso privado. El incumplimiento de tal prohibición
será sancionable de conformidad con el régimen disciplinario aplicable.
3. La empresa se reserva el derecho a verificar el uso adecuado de los medios informáticos, sobre
la base de los principios anteriores, con las garantías necesarias para los trabajadores/as, y a
utilizar como medio de prueba las comunicaciones efectuadas por los trabajadores/as a través de
los sistemas informáticos propiedad de la misma.

Capítulo 8
Régimen sindical
Art. 49. Representantes de los trabajadores.—Los Delegados/as de Personal y miembros del
Comité de Empresa tendrán las atribuciones que les otorga el Estatuto de los Trabajadores y
demás normas complementarias de aplicación.

Capítulo 9
Comisión paritaria
Art. 50. Comisión paritaria.- Se crea una Comisión Paritaria del Convenio Colectivo como órgano
de naturaleza arbitral para conocer y resolver cuantas cuestiones acuerden las partes someterla.
Se compondrá de cuatro miembros, dos en representación de la empresa y otros dos por la
representación de los trabajadores. Son funciones específicas de la Comisión Paritaria del
Convenio las siguientes:
1. Interpretación del convenio.
2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
3. Conciliación de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes con carácter
voluntario.
4. Aquellas previstas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Las decisiones se tomarán en el plazo de diez días, a partir de la fecha en que se ha sometido el
conocimiento de una cuestión. En caso de no llegar a un acuerdo se estará al procedimiento
Legalmente establecido.

ANEXO 1
(Cantidades en euros)
Trabajos en sábados, domingos y fiestas (160,21)
Ayuda por cambio de gafas o lentillas (90)
Ayuda al nacimiento de hijos (750)
Euros por kilometraje con coche propio (0,26)
Euros por trayecto realizado con abono de transporte propio (1,2)

TABLAS DE SALARIOS MÍNIMOS

GRUPO

CATEGORÍA

SALARIO MÍNIMO ANUAL

1

--

28.817

2

--

25.624

3

A

23.349

3

B

21.014

4

--

19.667

5

--

17.000

6

--

15.120

14

BOCM-20240224-2

Conforme a los grupos profesionales fijados en el artículo 26 del presente convenio colectivo, se
establece la siguiente tabla de salarios mínimos anuales: