C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240224-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Europa Press Delegaciones, S. A. (Código número 28101771012017)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 24 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 47

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Ambas partes consideran conveniente que la aplicación de este convenio se extienda, previo
cumplimiento, en su caso, de lo establecido del artículo 92.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, o través de lo dispuesto en el número 1 del mismo precepto, al resto de empresas
integrantes del grupo mercantil EUROPA PRESS, entendiéndose como integrantes del mismo aquellas
sociedades que en la actualidad o en el futuro utilicen el nombre de EUROPA PRESS.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
En caso de prórroga de este Convenio Colectivo, se mantendrá vigente la cláusula de variación
salarial correspondiente al año 2025 a la que hace mención el artículo 29.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Igualdad de trato
Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato,
quedando expresamente prohibida cualquier discriminación por razón de género. El principio de
igualdad efectiva supone la ausencia de cualquier discriminación directa o indirecta por razón de
sexo y especialmente las derivadas de maternidad, asunción de obligaciones familiares y estado
civil. La empresa asume el principio de igualdad de trato reflejado en el Plan de Igualdad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Solución extrajudicial de conflictos
Las partes firmantes del presente convenio se someten expresamente al Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la
creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y de dicho Instituto Laboral y su
reglamento, así como a los procedimientos de arbitraje que se soliciten a instancias de las partes
sobre las siguientes cuestiones:
1. Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria.
2. Solución de los conflictos colectivos sobre interpretación y aplicación de este convenio colectivo
o de cualesquiera otros que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de
aplicación.

BOCM-20240224-2

(03/2.162/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791