C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240224-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Europa Press Delegaciones, S. A. (Código número 28101771012017)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 47

SÁBADO 24 DE FEBRERO DE 2024

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2.2. Por puesto de trabajo:
— Plus de nocturnidad.
— Plus fin de semana.
— Plus responsabilidad.
— Plus exclusividad.
— Plus residencia.
— Plus pacto de no concurrencia.
— Retribución en especie.
2.3. De vencimiento periódico superior al mes:
a)

Pagas extraordinarias

b)

Paga de beneficios

2.4. Por cantidad o calidad de trabajo: Horas extras.
Artículo 26. Grupos profesionales.
Las labores descritas en cada uno de los grupos o categorías profesionales que se establecen en
el presente apartado del Convenio Colectivo se exponen con un carácter meramente enunciativo,
no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación y encuadramiento de puestos que
surjan con posterioridad como consecuencia de cambios que se puedan producir.
La clasificación profesional de Europa Press es la siguiente.
Grupo profesional 1.
Los puestos pertenecientes a este grupo, tienen la más alta responsabilidad directa en la gestión
de una o varias áreas funcionales relevantes de la empresa. Asumen la supervisión y dirección
técnica de un grupo de servicios o de la totalidad de los mismos. Toman decisiones o participan en
su elaboración con otros puestos del mismo grupo o superiores fuera del ámbito del convenio, así
como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un total grado de
autonomía, iniciativa y responsabilidad.
La responsabilidad por sus decisiones afecta directa o indirectamente a una parte relevante de la
organización, y, además de poder implicar importantes consecuencias inmediatas, tiene
importantes efectos en el funcionamiento de la empresa.
Se consideran áreas funcionales (ya sean departamentos o secciones) relevantes de la empresa a
aquellos que agrupan como mínimo al 7.5% de los empleados del grupo Europa Press.
Grupo profesional 2.
Los puestos pertenecientes a este grupo son los que realizan funciones que consisten en la
realización de actividades complejas y diversas, con alto contenido intelectual, objetivos definidos y
con elevado grado de exigencia en autonomía, responsabilidad y mando.
Se incluyen, además la realización de tareas complejas que, implicando responsabilidad de
mando, exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. En este grupo se incluyen
los puestos de delegados/as autonómicos/as, redactores jefe y jefes de sección.
Grupo profesional 3.
Pertenecen a este grupo profesional las personas que tienen atribuidas funciones relacionadas con
el análisis, definición, elaboración, coordinación y supervisión de actividades propias del área
funcional a la que pertenecen, atendiendo a la especial complejidad y/o responsabilidad de las
mismas, velando por la consecución de los objetivos perseguidos, y que dispongan de la necesaria
formación, conocimiento y experiencia profesional. Planifican y gestionan, asumen trabajos
específicos con los recursos humanos y técnicos que tienen a su disposición.

En el área de informativa/redaccional, para los periodistas:
x

Periodista de categoría A”: es un periodista titulado que realiza un trabajo intelectual
altamente elaborado, mediante la realización de actividades complejas y diversas, que exijan
alta capacidad de interrelación humana. Posee conocimientos contrastados en su área de
acción que le capacitan para crear, diseñar, realizar o dirigir informaciones periodísticas en
cualquier formato (texto, foto, audio y video) de alta complejidad, a partir de un amplio número
de fuentes propias, con un completo nivel de autonomía.

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BOCM-20240224-2

Dentro del grupo profesional 3 se establecen dos categorías denominadas A y B.