C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240224-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Europa Press Delegaciones, S. A. (Código número 28101771012017)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 47

Capítulo 3
Régimen de personal
Art. 19. Vacantes.—Se considerará que existen vacantes cuando se produzca un ascenso que
implique cambio de puesto de trabajo o se produzca una baja definitiva en la empresa.
En ambos casos, la empresa podrá amortizar la vacante dentro del plazo de 30 días siguientes a
haberse producido el supuesto determinante de la misma, mediante comunicación dirigida a los
representantes de los trabajadores.
La empresa comunicará a los trabajadores las vacantes pendientes de cubrir y realizará un
proceso de selección en el que se evalúen de forma razonada las candidaturas presentadas. Las
vacantes deberán ser ofrecidas en primer lugar a los trabajadores en turnos irregulares, como son
los turnos de noche y de fin de semana, siempre que cumplan el perfil adecuado y siguiendo el
orden de antigüedad.
Art. 20. Ascensos y trabajos de superior categoría.—Todo el personal de la empresa tendrá
derecho preferente a cubrir cualquier vacante existente en las categorías superiores a la que
desempeña en el momento de producirse la misma.
La Dirección de la empresa decidirá sobre los ascensos teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 24 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, previa información a los
delegados de Personal y al Comité de Empresa.
Art. 21. Período de prueba.—El personal de nuevo ingreso en la empresa estará sujeto, siempre
que se concierte por escrito, a un período de prueba que tendrá una duración de seis meses para
titulados/as superiores, redactores/as, periodistas multimedia, cámaras y fotógrafos/as, y tres
meses para los demás trabajadores/as, excepto los no cualificados/as, cuyo período de prueba
será de un mes. En dichos casos, podrá producirse la resolución del contrato a instancia de
cualquiera de las partes sin necesidad de preaviso y sin que ninguna de ellas tenga derecho por
ello a indemnización.
Art. 22. Rescisión.—Todo trabajador/a de la empresa que decida rescindir su contrato de trabajo
deberá notificarlo a la Dirección de la Empresa por escrito con un plazo de siete días naturales.
El incumplimiento del plazo de preaviso dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación
que corresponda tantos días como los que falten hasta cumplir el preaviso establecido.
Art. 23. Incompatibilidades.—Para el personal de redacción de la empresa, el trabajo en la misma
es incompatible con el que pueda desempeñar con carácter fijo y remunerado en cualquier otra
empresa periodística, publicitaria, de relaciones públicas o gabinete de prensa.
El trabajador, previa comunicación por escrito al departamento de recursos humanos, podrá
realizar colaboraciones en el ámbito de los medios de comunicación, siempre que no vayan en
contra de los intereses de la empresa y no afecten al desarrollo normal de sus cometidos ni a su
horario de trabajo.

Capítulo 4
Condiciones económicas
Art. 24. Salario ordinario y fijo.—Se considerará salario ordinario y fijo la totalidad de las
percepciones económicas de los trabajadores/as previstas en el presente convenio que retribuyan
la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena y de carácter permanente. El
salario ordinario y fijo retribuye el trabajo efectivo (cualquiera que sea la forma de remuneración) y
los períodos de descanso computables como trabajo.

Art. 25. Conceptos salariales.—Los conceptos retributivos aplicables son los siguientes:
1. Salario base.
2. Complementos:
2.1. Personales:
— Plus personal voluntario o retribución voluntaria.

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BOCM-20240224-2

No se considera fija la remuneración producida como complemento por puesto de trabajo, que no
será consolidable y, consecuentemente, dejará de devengarse al dejar el puesto de trabajo al que
esté asociado.