C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240224-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Europa Press Delegaciones, S. A. (Código número 28101771012017)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 47

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE FEBRERO DE 2024

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Se considera jornada partida aquella en que existe un descanso ininterrumpido de dos horas o
más de duración realizada por trabajadores/as en régimen de “plena dedicación y libre
disposición”.
Al no permitir la naturaleza de la profesión periodística realizar un horario rígido de trabajo, cada
miembro de la redacción tendrá asignado un horario básico, que es aquel en el que normalmente
presta sus servicios. Sin perjuicio de estos horarios básicos para el personal de la redacción y de
su normal cumplimiento, el trabajo de los/las periodistas es a tarea; una vez terminada la tarea
inaplazable que estuviera realizando se acabaría su jornada.
Por esta razón, el horario de trabajo y la jornada anual y semanal tendrán carácter flexible y
reparto irregular, respondiendo a las necesidades de cobertura de la información, sin perjuicio de
los descansos mínimos establecidos por la Ley, de forma que en determinados trabajos los
horarios se podrán adaptar de forma permanente a las necesidades de cobertura de la información
de forma razonada por la dirección, de conformidad con la legislación vigente, y se podrán efectuar
modificaciones temporales en la jornada de trabajo de un trabajador/ a concreto cuando así lo
requiera la cobertura del tipo de información que está asignada a cada trabajador/a.
15.1. Compensación horas: Dada la naturaleza del trabajo de redacción no se consideran horas
extraordinarias las que exceden de la jornada ordinaria de forma esporádica y dan lugar a menor
jornada ordinaria en términos equivalentes en otros días. El trabajador tendrá el derecho, salvo
acuerdo con su superior, a disfrutar de esas horas adicionales en los 90 días laborables siguientes
previa comunicación al superior.
El responsable de cada sección o departamento se encargará de llevar un cómputo de las horas
adicionales realizadas por cada empleado.
Art. 16. Asistencia.—Cualquiera que sea la distribución de la jornada normal de trabajo, las horas
de entrada y salida se entienden en punto, estableciéndose un margen de flexibilidad de quince
minutos.
Con el fin de garantizar la prestación de los servicios en los casos de ausencia justificada, deberá
comunicarse las faltas al trabajo antes de la hora de entrada reglamentaria al mismo. Todas las
ausencias cuya notificación no se haya cursado previamente, serán consideradas injustificadas,
salvo que se acredite la imposibilidad de dicha comunicación.
La Dirección de la empresa establecerá, previa comunicación a los representantes de los
trabajadores, los sistemas de control horario que crea oportunos.
Art. 17. Sábados, domingos y festivos.—Para el personal cuya jornada habitual semanal es de
lunes a viernes, el trabajo en estos días será voluntario y retribuido en la cantidad establecida en el
Anexo 1 o, alternativamente, podrá ser sustituido por libranza equivalente a 1.75 días por acuerdo
con el trabajador. La retribución excluye la libranza y viceversa. Esta retribución será incrementada
en la misma proporción que la variación salarial del presente convenio. En cualquier caso, la
asistencia al trabajo en sábados, domingos y festivos deberá ser notificada previamente por escrito
por el departamento de Recursos Humanos.
Para las personas cuya jornada laboral incluya de forma regular el trabajo en sábado o domingo, o
ambos, sus días de libranza habitual tendrán la consideración de festivos. El trabajo en esos días
será voluntario, ajustado a las necesidades de los servicios a los que estén adscritos los
trabajadores y se compensará igual que el trabajo en día festivo.
En caso de que ninguna persona de la plantilla dentro de la sección que necesita cobertura en
estos días quiera cubrirlos, dada la especial actividad que desarrollan los trabajadores/as incluidos
dentro del ámbito de aplicación del presente convenio, así como la naturaleza irregular de la
jornada, se establecerá un sistema de turnos para su cobertura, que deberá ser notificado con al
menos un mes de antelación a las personas afectadas.
Artículo 17.1.— A todos los efectos, los días 24 y 31 de diciembre se consideran festivos.

No obstante lo anterior, no procederá dicha compensación cuando la retribución o el régimen de
trabajo se haya establecido atendiendo a que éste se desarrolla específicamente incluyendo
dichos días.

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Art. 18. Fiestas abonables y no recuperables.—El personal de la empresa que de forma habitual
preste sus servicios en fiestas no recuperables señaladas como tales en el calendario laboral
tendrá derecho a 1,75 días laborables de descanso por día festivo trabajado. Este multiplicador se
calculará sobre las horas efectivas trabajadas.