C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240224-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Europa Press Delegaciones, S. A. (Código número 28101771012017)
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SÁBADO 24 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 47

Sin merma de la autoridad conferida a la representación legal de la empresa, el Comité de
Empresa y los delegados/as de personal tendrán las funciones previstas en la legislación y en el
presente convenio colectivo.
Art. 11. Condiciones de trabajo.—Todo trabajador/a de Europa Press Delegaciones, S. A., está
obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de las
funciones propias de su grupo profesional.
Art. 12. Responsabilidad profesional y propiedad intelectual.—Europa Press Delegaciones, S. A.,
como propietaria de la información elaborada y divulgada por ella, se responsabilizará de su
contenido, siempre que haya sido difundida por el procedimiento habitual establecido por la
Dirección de la Agencia.
Ningún miembro de la empresa y, por lealtad a ella, puede servirse de Europa Press Delegaciones,
S. A., en beneficio de sus personales ideas políticas.
Europa Press Delegaciones, S. A., ampara el secreto profesional y el derecho a no desvelar las
fuentes de la información fuera del ámbito de la empresa.
Salvo acuerdo en contrario en un caso concreto, los trabajadores/as ceden a la empresa, en el
momento de suscribir su contrato de trabajo, en exclusiva y con facultad de cesión a terceros, los
derechos de explotación de propiedad intelectual y, en especial, los de reproducción,
transformación, comunicación pública y distribución de todas sus obras, incluyendo a título
enunciativo, que no limitativo, escritos, reportajes, infografías, diseños, software, desarrollo web,
fotografías, podcast y videos para todo el mundo por el máximo plazo de tiempo que le reconoce la
Ley, en orden a su explotación en prensa escrita, en radio, en televisión terrestre, cable, satélite, o
cualquier otro medio de difusión de noticias, tanto analógico como digital, Internet, de pago o
gratuito, con respecto a todos los trabajos que se realicen por el trabajador/a para la empresa.
Se entienden incluidas las remuneraciones a tanto alzado de las cesiones de cada uno de estos
derechos en virtud del contrato de trabajo.
12.1. Propiedad intelectual. La empresa se responsabilizará de implantar un sistema interno en el
que conste la autoría de cada obra.
Art. 13. Cláusula de conciencia.—La Dirección de la empresa no podrá obligar a su personal a
elaborar, ni firmar, para su publicación, aquellas informaciones que vayan contra sus principios
morales o ideológicos.
Empresa y trabajadores/as se comprometen a respetar los principios que conforman la actividad
de Europa Press Delegaciones, S. A. que se reflejan en el Código Ético de la empresa, y entre los
que se incluye:
 Información libre, verdadera, objetiva y completa. Se rectificará siempre con rapidez ante
posibles errores.
 Defensa de los principios de libertad para una información veraz, tal y como establecen la
Constitución Española de 1978 y la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
 Respeto a la naturaleza y al medio ambiente, a la vida humana y la familia como raíz social.
Asimismo, se mantendrá un especial respeto al honor e intimidad de las personas.

Sección Segunda
Jornada y horarios
Art. 14. Jornada.—La jornada de trabajo con carácter general será de 1.826 horas anuales con dos
días de descanso consecutivos dentro de cada semana, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo siguiente.
Queda exceptuado el personal que haya acordado con la empresa un régimen especial.
Art. 15. Horarios.—La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones son facultades
de la Dirección de la empresa que esta llevará a cabo de forma que se alcancen los objetivos
propuestos con la colaboración del personal. El horario de la jornada de trabajo será el
actualmente establecido, respetándose los derechos adquiridos.
Cuando el tiempo de trabajo sea de siete horas ininterrumpidas se concederán veinte minutos de
descanso y treinta minutos cuando se trate del turno de diecinueve horas a las dos de la
madrugada.

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