C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240224-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Europa Press Delegaciones, S. A. (Código número 28101771012017)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 47

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE FEBRERO DE 2024

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CONVENIO COLECTIVO DE EUROPA PRESS DELEGACIONES S.A.
2023-2025

Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1. Partes firmantes.—El presente convenio colectivo se concierta entre Europa Press
Delegaciones, S. A., y sus trabajadores/as, mediante su respectiva representación sindical.
Art. 2. Ámbito territorial.—Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de
aplicación al centro de trabajo que Europa Press Delegaciones, S. A. posee en la Comunidad de
Madrid, con estricto cumplimiento de las normas legales de aplicación.
Art. 3. Ámbito personal.—El presente convenio afectará a todo el personal que presta sus servicios
en la empresa mediante contrato laboral, cualquiera que fuera su contenido. Quedan
expresamente excluidos:
A) Quienes desempeñen funciones exclusivamente de alta dirección, consejo y gobierno,
incluidos el/la director/a, director/a adjunto/ y los/as subdirectores/as.
B) Corresponsales, colaboradores/as y demás profesionales liberales vinculados por contratos
mercantiles de prestación de servicios.
Art. 4. Ámbito funcional.—Las normas de este convenio colectivo afectarán a todas las actividades
de la empresa.
Art. 5. Ámbito temporal.—El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y regirá
hasta el 31 de diciembre de 2025. Sus efectos se aplicarán desde el día siguiente de su registro
oficial. Las variaciones económicas correspondientes al salario básico e IPC se aplicarán a partir
del 1 de enero de 2023. La cuantía prevista en el Anexo I “euros por Kilometro con coche propio”
será de aplicación en los devengos que se produzcan desde la firma del convenio, sin efecto
retroactivo.
Art. 6. Rescisión.—La denuncia del convenio colectivo se realizará por escrito con al menos un
mes de antelación a su extinción y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
Denunciado el convenio, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores. Si no se produjera denuncia en los términos contenidos en el primer párrafo de
este artículo, se entenderá automáticamente prorrogado el convenio por un año más, aplicándose
de esta forma la variación prevista en el artículo 29 en dichos ejercicios. De la misma forma se
procederá, sucesivamente, si, transcurrido cada período de prórroga de un año, continuara sin
producirse la denuncia del convenio.
Art. 7. Absorción.—Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados,
en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el
orden normativo o convencional de referencia.
Art. 8. Vinculación a la totalidad.—Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un
todo orgánico e indivisible, atendiendo peculiaridades inherentes a la actividad de que se trate y, a
efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente.
Art. 9. Normas de aplicación.—En cuanto a las fuentes de la relación laboral, normas de aplicación,
orden jerárquico y demás aspectos relacionados con lo anterior se estará a lo dispuesto en su
integridad en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo 2
Organización del trabajo
Sección Primera

Art. 10. Principios generales.—La organización del trabajo y la asignación de funciones con arreglo
a lo previsto en este Convenio Colectivo y a la legislación vigente corresponderá, de forma
exclusiva, al empresario/a quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de
organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para
la realización de las actividades laborales correspondientes.

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Condiciones generales