Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240223-57)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 46

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE FEBRERO DE 2024

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5. Condiciones ambientales para el desarrollo del sector
Art. 16. Determinaciones respecto a condiciones ambientales.
— Los proyectos de las futuras edificaciones incluirán medidas concretas y expresas
tendentes al ahorro efectivo y disminución del consumo de agua, a fin de minimizar la generación de vertidos líquidos.
— La profundidad de la red de saneamiento deberá ser siempre mayor que la profundidad del nivel inferior de las edificaciones (sótanos).
— Se deberán establecer los elementos de tratamiento necesarios para asegurar que
las aguas pluviales recogidas en el periodo inicial de lluvia, y que arrastran un mayor grado de contaminación, no se incorporen directamente a los cauces públicos,
en cumplimiento del apartado 7.2.5 del Plan Integral de Mejora de la Calidad del
río Tajo.
Art. 17. Determinaciones respecto a la posible existencia de residuos y a la implantación de actividades potencialmente contaminantes del suelo.—En caso de detectarse residuos peligrosos o no peligrosos, y conforme a lo establecido en el artículo 3.5 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, se llevará a cabo la correspondiente investigación al objeto de determinar si existe afección de la calidad del suelo y, en tal caso, se remitirán los resultados al Área de Planificación
y Gestión de Residuos para su informe con carácter previo a los trabajos de urbanización.
En el caso de las instalaciones sometidas al mencionado Real Decreto 9/2005, tanto la
implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en
el artículo 3.4 de dicho Decreto.
Art. 18. Determinaciones respecto a los puntos de vertido.—Con carácter general,
en el caso de localizarse puntos de vertido, se tendrá en cuenta que con el fin de asegurar el
carácter de los residuos acopiados se procederá a su caracterización mediante métodos adecuados (inspección visual, organolépticos, analíticos in situ o en laboratorio) y bajo la supervisión de los Servicios Técnicos municipales. Los residuos se gestionarán adecuadamente dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 5/2003, de Residuos de la Comunidad
de Madrid, al Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y a la Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002 por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de los
residuos en los vertederos (2003/33/CE)
Art. 19. En relación con la calidad del Suelo.—En el caso de instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de
suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura
se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.
Art. 20. Determinaciones respecto a las medidas preventivas y correctoras para minimizar impactos ambientales.—En este apartado se describen las medidas preventivas y correctoras para minimizar impactos ambientales, así como las relativas a vigilancia ambiental.

Se describen a continuación aquellas medidas tendentes a evitar, minimizar o corregir los
posibles impactos generados como consecuencia de la ejecución de la actuación proyectada.
También se incluyen, referencias a aquellas recomendaciones y buenas prácticas de
operación de posible aplicación, tendentes a minimizar o anular diferentes afecciones, por
leves que sean en origen.
Las medidas preventivas y correctoras que aquí se exponen se diferencian según su inclusión en las distintas fases de desarrollo del proyecto, distinguiéndose así, para cada una
de las variables, medidas:
— A incorporar en el Proyecto de Urbanización
— A considerar durante la ejecución de las obras de urbanización y/o construcción
(Plan de Obra)
— A incorporar en los futuros Proyectos de Edificación
El Plan Parcial incorpora numerosas actuaciones cuyo fin último no es otro que el de
evitar posibles impactos y minimizar riesgos ambientales como consecuencia del desarrollo de la ordenación proyectada.

BOCM-20240223-57

Medidas preventivas y correctoras para minimizar impactos