Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240223-57)
Urbanismo. Plan parcial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 46

b) De gestión.
— Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación y Formación de
la misma.
— Redacción del Proyecto de Reparcelación.
c) De cesión.
— Suelo urbanizado correspondiente a las Redes públicas.
— Suelo urbanizado capaz para materializar el 10% del aprovechamiento total
del ámbito o su equivalente económico, en su caso, previa suscripción con el
Ayuntamiento de un Convenio Urbanístico a dichos efectos.
d) De ejecución.
— Urbanización completa del ámbito y conexión de redes a las generales de la
población.
Por lo que se refiere a los derechos que los titulares del suelo delimitado tienen respecto al
aprovechamiento fijado en el PGOU, el Ámbito constituye su propia Área de Reparto a efectos
de equidistribución interna, siendo el aprovechamiento lucrativo apropiable el 90% del total.
4. Desarrollo del plan parcial
Art. 13. Condiciones generales para su desarrollo.
a) La aplicación del Plan Parcial se llevará a cabo según las determinaciones que se
establecen en la presente Normativa Urbanística, tanto en lo que se refiere a las
condiciones de urbanización como a las de edificación, particularizadas para cada
zona específica de Ordenanza, cuya delimitación se contiene en el correspondiente plano de Ordenación.
b) El completo desarrollo del Plan corresponde a la iniciativa privada mediante la
constitución de la correspondiente Junta de Compensación a formar por los titulares de suelo del Ámbito.
Art. 14. Planeamiento y Proyectos de Desarrollo.
a) Serán proyectos de desarrollo del Plan Parcial los siguientes:
— Proyecto de Urbanización.
— Proyectos de Edificación.

a) Programación temporal: Las obras de urbanización serán llevadas a cabo en un
plazo no superior a dos años, ampliable justificadamente si surgieran circunstancias imprevistas, a contar desde la aprobación del correspondiente Proyecto de Urbanización, solicitando a la finalización de las obras al Ayuntamiento la recepción
de las mismas, dando comienzo un plazo de garantía de un año de duración.
b) Garantías: Las garantías para la ejecución de la urbanización serán del 10% del
presupuesto de ejecución material previsto en el correspondiente Proyecto de Urbanización de tramitación conjunta con el presente Plan Parcial.
c) Deberes de cesión al Ayuntamiento: Comprenden los terrenos urbanizados señalados como Redes públicas locales, así como aquellos aptos para la materialización
del 10% del aprovechamiento total, sustituibles, en su caso, por su compensación
económica, si así se conviniera.
d) Conservación de la urbanización: Una vez producida la recepción de las obras, la
conservación de las mismas será pública y a cargo de los servicios municipales
correspondientes.
e) Derecho a edificar: Solamente podrá ejercerse la facultad de edificar los terrenos
cuando los mismos hayan adquirido la condición de solar.
No obstante, podrá edificarse antes de que los terrenos estén totalmente urbanizados,
una vez esté aprobado el Proyecto de Urbanización y concluida la equidistribución, en los
términos y condiciones previstas en la legislación vigente, prestándose garantías por la
cuantía que determine el Ayuntamiento en su momento.

BOCM-20240223-57

Todos ellos tendrán el contenido exigido por la legislación vigente que les sea de aplicación.
Art. 15. Condiciones de actuación y ejecución.