Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240223-57)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 46

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE FEBRERO DE 2024

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Art. 7. Normas de interpretación.
a) Las determinaciones del presente Plan Parcial, tanto gráficas como escritas, se interpretarán teniendo en cuenta, tanto el contexto y los antecedentes urbanísticos,
como la finalidad y objetivos generales a alcanzar en función de la realidad social
y económica del momento en que se hayan de materializar.
b) Si se dieran contradicciones entre planos de diferente escala, se estará a lo que se indique en los de mayor escala (menor divisor). Si surgieran contradicciones entre las superficies medidas sobre plano y las reales (“in situ”) prevalecerán estas últimas, aplicándose coeficientes, estándares y porcentajes sobre la realidad superficial concreta.
c) Si apareciese alguna contradicción entre las propuestas y determinaciones contenidas
en los Planos de Ordenación, las Ordenanzas Reguladoras y la Memoria, se considerará que los Planos de Ordenación y las Ordenanzas prevalecen sobre la Memoria.
d) Por último y con carácter general, en cualquier supuesto de duda de interpretación,
contradicción o imprecisiones que pudiera ser detectado, respecto a determinaciones propias del presente Plan Parcial, o en relación con la aplicación del Planeamiento General, que, urbanísticamente, le da soporte, prevalecerá aquella decisión
interpretativa de la que resulte menor afección ambiental y/o paisajística, menor
contradicción con los usos y prácticas tradicionalmente aceptados y un mayor beneficio social o colectivo.
Art. 8. Afecciones y Normativa Complementaria.—En todas aquellas cuestiones no
reguladas directamente en el presente Plan Parcial, se estará a lo dispuesto en el PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón sobre las mismas.
2. Terminología
Art. 9. Definiciones y conceptos.—Con carácter general, el Plan Parcial trata de emplear las mismas definiciones y conceptos contenidos en el PGOU vigente. En todo caso, si
apareciesen conceptos complementarios a los anteriores se habrán de entender en el contexto general de los mismos, sin que ello suponga contradicciones esenciales a su contenido.
En cuanto a la terminología referida al contenido de la LSCM, el Plan Parcial la emplea en los términos en que, en los momentos actuales, se están interpretando, de manera
usual, en la redacción de planes urbanísticos en la Comunidad de Madrid.
Art. 10. Calificación del suelo.
a) El presente Plan Parcial de Ordenación califica el suelo del Ámbito según las siguientes zonas de Ordenanza:
1. (RC) Residencial colectiva.
2. (RL-SU, CT) Infraestructuras y Red viaria.
3. (RSM-VP) Vía Pecuaria.
Esta calificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los aprovechamientos que se derivan de su aplicación, según se detalla en el Capítulo VII (Ordenanzas particulares de cada zona).
Art. 11. Redes públicas.
a) Constituyen las redes públicas aquellos elementos de la ordenación relativos a red
viaria, infraestructuras y espacios libres al servicio de la población futura del ámbito y del resto del municipio (redes locales y generales), así como del Estado o la
Comunidad de Madrid (redes supramunicipales).
b) Dichas redes se regulan mediante la siguiente ordenanza:
2. (RL-SU, CT) Infraestructuras y Red viaria.
3. (RSM-VP) Vía Pecuaria.
Sus suelos correspondientes urbanizados serán cedidos al Ayuntamiento de Pozuelo
de Alarcón (RL-SU y CT) y a la Comunidad de Madrid (RSM-VP).
Art. 12. Derechos y cargas.—En función de las determinaciones que para el Ámbito efectúa el planeamiento de rango superior a que se somete, se señalan las siguientes obligaciones:
a) De planeamiento y desarrollo.
— Redacción del Plan Parcial.
— Redacción del Proyecto de Urbanización comprensivo de las obras de ejecución de las Redes públicas locales.

BOCM-20240223-57

3. Régimen urbanístico del suelo