Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240223-57)
Urbanismo. Plan parcial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 46

to de Actuación delimitado como tal en el PGOU de Pozuelo de Alarcón, que remite su desarrollo a planeamiento posterior.
b) La naturaleza y contenido del presente Documento se basa en lo establecido en la
Sección 1.a del Capítulo IV del Título II de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante LSCM).
El Plan Parcial tiene las siguientes características:
— Es una ordenación integral del ámbito delimitado y de las Redes Públicas locales
incluidas en el mismo.
— Es dependiente y derivado, como tal planeamiento de desarrollo, del PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón.
— Es ejecutivo una vez que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID el Acuerdo de su aprobación definitiva.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—El presente Plan Parcial es de aplicación exclusiva
sobre el suelo delimitado como Área de Planeamiento Remitido (APE 3.4-05) en el PGOU
vigente de Pozuelo de Alarcón, cuyo ámbito completo constituye una Unidad de Ejecución
a efectos de equidistribución interna.
Art. 3. Vigencia.
a) El presente Plan Parcial entrará en vigor el día de la publicación de su aprobación
definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Su vigencia será indefinida, en tanto no se apruebe una revisión del planeamiento
general municipal, que afecte a sus condiciones de ordenación pormenorizada o
varíe de forma sustancial su ámbito y estructura, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales o de la suspensión parcial o total de su vigencia por circunstancias o condiciones previstas en la legislación urbanística vigente.
Art. 4. Efecto.—Este Plan Parcial, así como los Proyectos que eventualmente lo desarrollen, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el
Acuerdo de su Aprobación Definitiva, serán públicos, obligatorios y ejecutivos.
a) Publicidad: Cualquier particular o Entidad tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento toda la documentación integrante del Plan Parcial y de los Proyectos que,
en su caso, lo desarrollen, así como solicitar información por escrito del régimen
aplicable a cualquier finca o ámbito del mismo.
b) Obligatoriedad: El Plan Parcial y los instrumentos que lo desarrollen, obligan y
vinculan por igual a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, respecto al cumplimiento de sus términos y determinaciones, siendo exigible dicho cumplimiento por cualquiera mediante el ejercicio de la acción pública.
c) Ejecutividad: La ejecutividad del Plan Parcial implica que, una vez publicado en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Acuerdo de su aprobación definitiva y previa redacción de los proyectos técnicos que lo desarrollen, serán formalmente ejecutables las obras y servicios que contemplen, al objeto de soportar la edificación prevista.
Art. 5. Modificaciones del Plan Parcial.—Sin perjuicio de las modificaciones que
puedan devenir sobre la presente ordenación por una Revisión Formal del planeamiento general municipal, se podrán modificar las determinaciones del presente Plan Parcial, con las
salvedades indicadas en los Artículos 67 y 69 de la LSCM, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que no se vulneren determinaciones estructurantes del Planeamiento de rango superior (PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón).
b) Que no supongan disminución de zonas verdes o espacios libres públicos, por debajo del estándar establecido en el Art. 36 de la L.S.C.M.
c) Que no se den los supuestos previstos para revisión en el Art. 68 de la L.S.C.M.
Art. 6. Contenido documental del Plan Parcial.—El presente Plan Parcial consta de
los siguientes documentos, de conformidad con la Sección 1.a del Capítulo IV del Título II
de la LSCM (Artículos 47 a 49 ambos inclusive):
a) Memoria justificativa y descriptiva de la Ordenación propuesta y de su adecuación
al PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón, y a la LSCM.
b) Normas urbanísticas.
c) Planos de Ordenación.

BOCM-20240223-57

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