Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240223-57)
Urbanismo. Plan parcial
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B.O.C.M. Núm. 46

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE FEBRERO DE 2024

cho a la Dirección General de Patrimonio Cultural, con el objeto de garantizar su
protección y cautela.
— Si durante la realización de las obras se produjera la aparición casual de restos arqueológicos y/o paleontológicos, será de aplicación lo previsto en el artículo 31 de
la misma ley.
a
7. En cumplimiento de lo dispuesto en el informe del Área de Vías Pecuarias de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, de fecha 01.08.2022:
— Deberán remitirse al Área de Vías Pecuarias para su informe los planes de los sectores afectados por la propuesta de trazado en los correspondientes procedimientos de aprobación.
— Las modificaciones de trazado de vías pecuarias deben ser objeto de un expediente
independiente que comprenda la desafectación y modificación de trazado de los
terrenos de Dominio Público Pecuario y no serán efectivas hasta que sean aprobadas por el organismo competente en materia de vias pecuarias. En tanto no concluya este procedimiento el trazado de las vías pecuarias sigue siendo el definido
por el documento de clasificación. Por ello conservan todos los usos y prohibiciones establecidos en la Ley 8/1998 de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
No podrá aprobarse ningún Proyecto de Urbanización en tanto no concluya la modificación de trazado correspondiente.
— El Proyecto de Urbanización deberá contener una separata con el Proyecto de Acondicionamiento de la Colada de las Viñas en el ámbito objeto de informe, que se remitirá al Área de Vías Pecuarias para su estudio, análisis y aprobación previa a su
ejecución. Este comprenderá tanto el tratamiento a lo largo del trazado de la vía pecuaria como los cruces de éstas con otro tipo de viario o elementos urbanísticos.
— No podrá aprobarse ningún Proyecto de Urbanización de los sectores afectados
por la presente propuesta de trazado, en tanto no concluya la modificación de trazado correspondiente.
— Asimismo, para conceder la posibilidad de esta modificación de trazado debe garantizarse la aportación de los terrenos para la modificación del trazado de las vías
pecuarias afectadas mediante la inclusión en los planes correspondientes de la reserva de suelo necesaria de acuerdo a la modificación planteada. Cuando la entidad pública satisfaga su obligación mediante la aportación de terrenos, procederá
la compensación a la Comunidad de Madrid, cuando el valor del tramo desviado
y el de los terrenos aportados no coincidan, aunque tuviesen la misma extensión.
— Por otra parte:
— Sobre esta Red Supramunicipal de Vías Pecuarias no se podrá trazar ningún vial ni
instalar rotondas. Respecto a la interferencia entre vías pecuarias y viarios rodados se deberán cumplir una serie de prescripciones, y deberán ser aprobadas por
el organismo competente en materia de vías pecuarias.
— Las infraestructuras lineales (tuberías, conducciones eléctricas, etc.) se situarán
con carácter general fuera del dominio público pecuario. Su autorización únicamente se estudiará por el Área de Vías Pecuarias para los casos excepcionales e
inexcusables.
— Las licencias que conceda el ayuntamiento en actuaciones que afecten a vías pecuarias deberán respetar la legislación vigente de vías pecuarias: Ley 8/1.998, de
15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y Ley estatal 3/1995,
de 23 de marzo, de Vías Pecuarias».
De conformidad con lo dispuesto en el art. 65 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid, el día 08 de febrero de 2024 se ha depositado un
ejemplar debidamente diligenciado del Plan Parcial en el Registro de Planes de Ordenación
Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad
de Madrid, por lo que, a continuación, se procede a la publicación de las Normas Urbanísticas del mencionado Plan Parcial, cuyo texto es el siguiente:
«1. Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Objeto, naturaleza y características
a) El objeto del presente Plan Parcial es la ordenación integral del Área de Planeamiento Remitido APE 3.4-05 “Avenida de Majadahonda (C/ del Fresno)”, Ámbi-

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