Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240223-57)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 172

VIERNES 23 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 46

rición de barreras arquitectónicas, sin perjuicio de que se persiga la mayor presencia posible de arbolado en la vía pública.
— En relación con las recomendaciones derivadas de los Estudios Ambientales el
posterior proyecto de urbanización las integrará.
— En cumplimiento del informe de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio
Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, de fecha 28.12.2020, el proyecto de urbanización de la actuación deberá contemplar la implantación de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS), Además, el promotor deberá garantizar que
los nuevos vertidos no afectarán negativamente al funcionamiento de las conducciones e instalaciones existentes.
a
4. Con carácter anterior a la aprobación definitiva del Proyecto de urbanización, deben aportarse los informes de Viabilidad de suministros de las Compañías en vigor (Gas,
CYII, Telecomunicaciones, Red Eléctrica España, Iberdrola, etc.).
5.a En materia de arbolado, la Medida Compensatoria asociada a la tala del arbolado afectado por el desarrollo del Plan Parcial, y que a continuación se relaciona, se cuantificó en el informe emitido por el departamento de Planeamiento Urbanístico de fecha 18 de
enero de 2020, y ascendía al montante económico de 2.809,65 euros, que podrá consignarse en la Tesorería del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón a través de una garantía, de tal
forma que una vez finalizadas las obras de urbanización y realizada la nueva plantación de
arbolado en el ámbito, por la Ingeniero técnico forestal de la Gerencia Municipal de Urbanismo se efectuará valoración de mercado del arbolado plantado (valor de mercado calculado mediante la base de precios de Paisajismo en vigor), que se descontará de la valoración inicial garantizada, debiendo el interesado dar cumplimiento efectivo y total a la
obligación de reposición del arbolado hasta alcanzar el importe de la valoración inicial correspondiente al arbolado eliminado, mediante el depósito en el vivero municipal de árboles por el referido valor, o mediante la ejecución por el Ayuntamiento del resto de la garantía resultante. Una vez cumplida la obligación referida, y previa solicitud por el interesado,
se podrá iniciar el trámite para la devolución de la garantía depositada.
Los pies arbóreos codificados como “7”, “8”, “9” y “10” deberán conservarse conforme a las Medidas de Protección recogidas en el Estudio.
Ø BASAL (CM)

ALTURA (M)

EDAD (AÑOS)

1

Prunus dulcis

17,0

5,0

12

Tala

2

Ulmus pumila

30,0

7,0

6

Tala

3

Prunus avium

20,0

6,0

13

Tala

4

Ailanthus altissima

20,0

8,0

10

Tala

5

Ulmus pumila

40,6

8,0

13

Tala

6

Ulmus pumila

50,1

7,0

9

Tala

7

Ulmus pumila

15,0

6,0

5

Conservar

8

Cupressus sempervirens

40,0

8,0

28

Conservar

9

Cupressus arizonica

40,0

8,0

28

Conservar

Ulmus pumila

26,0

6,0

8

Conservar

10

ESPECIE

PROPUESTA

6.a En relación con las obras de urbanización a materializar debe considerarse
— En cumplimiento del informe de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio
Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, de fecha 28.12.2020.
— Antes del inicio de las obras, y en coordinación con el Departamento de Control de
Vectores del Ayuntamiento, se establecerá un sistema de gestión de avisos/incidencias, de forma que pueda controlarse la posible proliferación y dispersión de
plagas (principalmente roedores y artrópodos), durante los movimientos de tierra
y canalizaciones.
— Durante la ejecución de las obras el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe.
— En cumplimiento del informe emitido por la D.G. de Patrimonio Cultural, de fecha
19 de mayo de 2021, que:
— En el caso de que se identifiquen bienes susceptibles de acogerse a la protección
prevista por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/2013, de 18 de junio,
de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, deberá comunicarse el he-

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