Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240223-57)
Urbanismo. Plan parcial
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B.O.C.M. Núm. 46

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE FEBRERO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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POZUELO DE ALARCÓN

En ejecución del acuerdo plenario correspondiente, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y
43.2 d) del Reglamento Orgánico del Pleno y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se anuncia que
el Pleno, por acuerdo adoptado en sesión de 21 de diciembre de 2023, ha aprobado definitivamente el Plan Parcial de Reforma Interior del APE 3.4-05 “Avenida de Majadahonda II
(calle del Fresno)” del Plan General de Ordenación Urbana, contemplándose en la parte dispositiva del mencionado acuerdo, en lo que afecta a dicha aprobación, lo siguiente:
«Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Parcial de Reforma Interior del APE 3.4-05
“Avenida de Majadahonda II (C/ del Fresno)” del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón promovido por promovido por la Comisión Gestora del precitado APE y concretado en la documentación presentada el 27 de septiembre de 2022 y NRE 47213 y el 27 de
marzo de 2023 y NRE 13258 y que ha sido publicada con los correspondientes CSV, documentación toda ella refundida que sustituye y anula a la que fuera aprobada inicialmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid en relación con los artículos 59 y 61 de la misma con las siguientes condiciones que se derivan de los informes sectoriales y técnicos obrantes en el expediente:
1.a Será por cuenta de los propietarios de los terrenos y promotores de la actuación
la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización previstas en el Plan Parcial para
que los terrenos adquieran la condición legal de solar, incluyendo las correspondientes a las
zonas de cesión al Ayuntamiento para equipamientos y espacios libres de uso público.
2.a Será por cuenta de los propietarios de los terrenos y promotores de la actuación la
ejecución de aquellas obras de urbanización que, aun siendo exteriores al ámbito, sean imprescindibles para el funcionamiento del mismo, considerando especialmente como tales las
conexiones de las redes de servicios e infraestructuras a los sistemas generales municipales.
A este respecto, dado que el ensanchamiento de la calle Pérez Vaquero, afecta a suelo
incluido en el APE 3.4-04 (B), en unos 4,0 metros de anchura, la ejecución de este viario
deberá realizarse en una única etapa para lo cual los promotores deberán convenir los mecanismos adecuados a tales efectos.
3.a En el Proyecto de Urbanización a formular se tendrán en cuenta, además de lo anterior, las siguientes consideraciones:
— Se definirán con total precisión todos los aspectos relativos a las redes de servicios
e infraestructuras, debiendo incluir el soterramiento de las líneas eléctricas de media tensión, conforme a lo dispuesto en el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, y
las líneas de telefonía.
— En el proyecto de urbanización se evaluará el trazado de la red eléctrica de baja tensión que dará servicio a la parcela edificable, tras el desmantelamiento del tendido
aéreo, completando así el plano P-04 incluido en el Plan Parcial que se informa.
— Debe establecerse una red separativa (pluviales-fecales), estableciendo un nuevo
tramo de colector de pluviales en la Avenida del Monte, desde su conexión con la
Calle Pérez Vaquero.
— La dimensión mínima de los colectores debe ser de 400 mm, tanto fecales como
pluviales, siempre que haya espacio para poder ejecutarlos.
— En relación con el acondicionamiento de la Calle Pérez Vaquero, deberá evaluarse
la ejecución de una rasante adecuada en la confluencia sur de la calle Avenida del
Monte con la Calle Pérez Vaquero, para tratar de evitar pendientes excesivas.
— Se justificará el cumplimiento de la normativa de supresión de barreras arquitectónicas, orden ministerial VIV 561/2010, así se prestará una especial atención a la
disposición de los elementos de mobiliario urbano de forma que las aceras previstas queden libres de obstáculos y no se entorpezca la circulación de los peatones
en general y de las personas con movilidad reducida en particular, evitando la apa-

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