Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240223-57)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE FEBRERO DE 2024

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B.O.C.M. Núm. 46

Se admite la construcción de escaleras de acceso desde el nivel del terreno a la
planta sótano o a terrazas de planta baja, así como elementos ornamentales de las
edificaciones o de jardinería, tales como pérgolas, barandillas, jardineras, etc.
La edificación completamente subterránea destinada a garaje, podrá situarse en la
banda de retranqueo y fuera de la proyección de la edificación sobre rasante, sin
computar a efectos de ocupación de parcela.
En caso de retranquearse la edificación de la alineación oficial, el espacio resultante del retranqueo podrá tener uso de jardín descubierto al servicio de las viviendas de planta baja y aparcamiento.
Podrán asimismo situarse en este espacio de retranqueo, construcciones destinadas a portería, con dimensiones máximas de 2,50 × 3,50 en planta y altura máxima de coronación de 3,50 m.
Condiciones de las edificaciones que se mantienen: A pesar de permitir el Plan
Parcial su mantenimiento, se tenderá a su desaparición. No obstante, hasta ese momento, y de cara a su regularización e integración en la ordenación, se deberán
contemplar las medidas estéticas de aplicación de forma que las mismas queden
integradas en el conjunto de la nueva construcción, así como el cumplimiento de
la dotación mínima de plazas de aparcamiento exigida en la presente ordenanza.
Asimismo, en el caso de aquellas desprovistas de licencia urbanística deberán adecuarse a lo legalmente exigido de cara a la obtención de su licencia.
Otras condiciones: Para aquellas determinaciones que, en su caso, no apareciesen
señaladas en el presente Artículo, regirán las condiciones de las Normas Urbanísticas del PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón correspondientes a la Ordenanza
2 Bloque Abierto.
Condiciones de aparcamiento: En cada parcela se dispondrá en el interior de la
misma como mínimo 1,5 plazas por cada 100 m² construidos o fracción.
Condiciones de uso:

1) Definición: Corresponde a las calles de tráfico rodado o peatonal y al suelo para
ubicar el nuevo Centro de transformación. Su carácter es local y de uso público.
2) Consideraciones específicas de la zona RL-SU (red viaria).
Solamente se permite la instalación de mobiliario urbano, arbolado, alumbrado
público, señales de servicio del tránsito rodado o peatonal, infraestructuras y otros
elementos propios de esta zona.
Cualquier elemento o instalación de los previstos en el párrafo anterior se situarán
de forma que no obstaculicen ni la circulación rodada o peatonal.
En cuanto a las actuaciones propiamente edificatorias, las únicas que se permiten
en estas zonas son las de iniciativa y uso públicos, tales como parques infantiles,
exposiciones al aire libre, monumentos y en general las de carácter cultural o recreativo, casetas de flores, etc., estando supeditadas estas instalaciones a la autorización previa de la Corporación Municipal.
3) Condiciones específicas de la zona CT (Centro de Transformación).
Se corresponde con la zona que pudiese ser necesaria para albergar Centros de Transformación, según Normas de la Compañía Suministradora.

BOCM-20240223-57

— Uso principal = Residencial en vivienda colectiva y residencia comunitaria.
— Usos compatibles (Las categorías y situaciones de los usos compatibles, así
como estos mismos, se corresponden con los señalados en la Ordenanza 2 del
vigente P.G.O.U.)
— Terciario = Hospedaje.
— Comercio (locales comerciales en planta baja y semisótano y en edificio exclusivo).
— Oficinas (servicios administrativos y oficinas privadas en semisótano, baja,
primera y edificio exclusivo).
— Salas de reunión (planta baja y semisótano).
— Restauración (planta baja, semisótano y primera vinculado a planta baja y semisótano y en edificio exclusivo).
— Equipamientos = Dotacional (planta baja, semisótano, primera y edificio exclusivo).
Art. 29. Zona 2, Infraestructuras y red viaria (RL-SU, CT)