Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240223-57)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 46

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE FEBRERO DE 2024

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La edificabilidad que pudieran representar los Centros de Transformación no serán
computadas a efectos urbanísticos dentro del aprovechamiento total asignado al Ámbito.
De cara a un menor impacto visual se deberán plantear soluciones enterradas.
Art. 30. Zona 3, Vía Pecuaria (RSM-VP)
1) Definición: Corresponde al espacio reservado para un futuro traslado de la Colada
de San Antón. Su carácter es supramunicipal y de uso público.
2) Condiciones específicas: Usos permitidos.
Los establecidos en la Ley 8/1998 de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
Se admite la instalación de carril de bicicletas, siempre que su configuración se realice dentro de las determinaciones que se detallan en el siguiente apartado. La instalación de
cualquier uso deberá contar con la autorización del órgano gestor de vías pecuarias.
Condiciones específicas:

Contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro que se estime procedente, indicándose que la
interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.
En Pozuelo de Alarcón, a 8 de febrero de 2024.—El secretario general del Pleno, Gonzalo Cerrillo Cruz.
(02/2.208/24)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240223-57

Los cruces de viales con la vía pecuaria llevarán un tratamiento diferencial en la zona
afectada y se limitará la velocidad de tránsito a 20 Km/h.
Se prohíbe el estacionamiento en la Vía Pecuaria por lo que se dispondrá de algún elemento que impida la invasión de los automóviles en la Vía Pecuaria.
En el trazado del dominio público pecuario se deben poner hitos que determinen su trazado y anchura, con señales oficiales que indiquen el nombre de la Vía Pecuaria.
Toda la anchura debe dejarse libre de vallado o de cualquier impedimento para el uso
característico y prioritario de las vías pecuarias así como para actividades comunes compatibles o complementarias que establece la legislación vigente. Se deberá realizar un camino de zahorra, compactado y nivelado con sistema de drenaje. Este camino será de 2 metros de anchura mínima.
Se realizarán plantaciones con especies arbóreas y arbustivas adecuadas al entorno y
con los cuidados necesarios para asegurar su viabilidad (riego, alcorques, etc.). A este respecto se respetará también el arbolado existente en la vía pecuaria.
No se podrán instalar bordillos, ni escalones, ni estructuras que por su altura y/o por
sus características dificulten la ejecución de los usos prioritarios de las vías pecuarias recogidos en la Ley 8/1998 de Vías Pecuarias.
No se podrá asfaltar ni utilizar para su acondicionamiento cualquier otro procedimiento semejante que desvirtúe la naturaleza de la vía pecuaria.
Cuando el tramo propuesto lo crucen viales se dará cumplimiento a lo establecido en
el Art. 28 de la Ley 8/1998 de Vías Pecuarias de la CM habilitando los pasos necesarios que
garanticen los usos de la vía pecuaria en condiciones de rapidez, comodidad y seguridad. A
este respecto los cruces con las calles se realizarán con hormigón impreso o adoquín de hormigón, con un paso de cebra.
En todas las actuaciones que se pretendan acometer en la vía pecuaria se estará a lo regulado legalmente en la Ley Estatal 3/95, de 23 de marzo de Vías Pecuarias (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de marzo de 1995) y en la Ley Autonómica 8/1998, de 15 de junio,
de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de agosto de 1998). El suelo de la vía pecuaria no ha generado aprovechamiento urbanístico, ni se
computa como superficie de cesión obligatoria de redes públicas.
En general las infraestructuras lineales (tuberías, conducciones eléctricas, etc.) se situarán fuera del dominio público pecuario. Su autorización únicamente se estudiará por el
organismo competente en materia de vías pecuarias para los casos excepcionales e inexcusables y en las circunstancias expuestas en el artículo 38 (“De otras ocupaciones temporales”) de la Ley 8/1998, de vías pecuarias de la CM. A este respecto se consideran algunos
casos inexcusables y excepcionales. Los cruces de los servicios a través de las calles y sus
aceras y la ocupación longitudinal de parte de la anchura de la vía pecuaria para las conducciones de riego de las plantaciones de la propia vía pecuaria».