Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240223-57)
Urbanismo. Plan parcial
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B.O.C.M. Núm. 46

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE FEBRERO DE 2024

Art. 28. Zona 1 Residencial Colectiva (RC)
1) Definición:
— Corresponde a la manzana resultante de la ordenación, denominada RC.
— Uso Residencial con tipología de vivienda colectiva en bloque abierto (con
las particularidades descritas en la presente ordenanza).
2) Localización: Queda señalada en los planos de Ordenación. Se define una manzana,
RC.
3) Tipología: RC, Edificación en bloque abierto sin retranqueo mínimo a alineación
oficial.
4) Alineaciones y rasantes: Quedan señaladas en los planos de Ordenación.
5) Parcela mínima.
A efectos de segregaciones, la parcela mínima deberá cumplir las siguientes
condiciones:
— Superficie mínima: 350 m2.
— Frente mínimo: 15 metros.
— Diámetro mínimo inscrito: 15 metros.
6) Altura máxima y número de plantas.
— N.o de plantas máximo sobre rasante: 4 (B + 3).
— N.o de plantas máximo bajo rasante: 2.
— Altura máxima a cornisa: 14,0 metros.
— Altura máxima a cumbrera: 5 metros s/cornisa.
— Otras Condiciones:
• Sobre la última planta no se admite el aprovechamiento bajo cubierta.
• Por encima de la altura máxima permitida total de 14 metros se autorizan
construcciones destinadas a petos de protección con un máximo de 1,20
metros de altura, caja de ascensores, escaleras, depósitos, chimeneas y
otras instalaciones de los servicios exclusivos de la finca. Los casetones de
ascensores y escaleras no podrán exceder una altura de 1,20 metros por encima de esta altura máxima.
• La altura máxima del peto en línea de fachada (terrazas) será de 1,50 metros.
7) Condiciones de la planta cuarta:
— La fachada quedará retranqueada de la alineación oficial una distancia mínima de 2,50 metros.
— El espacio situado entre la alineación de fachada y la línea de fachada de la
planta cuarta podrá destinarse en su totalidad a terrazas de cubierta de uso privativo, vinculadas al área habitable.
8) Ocupación máxima:
— Sobre y bajo rasante 60%
— En la manzana RC se deberá mantener un mínimo del 35% de la parcela como
espacio libre, para garantizar el cumplimiento del artículo 36 de la LSCM respecto a las redes públicas locales.
9) Edificabilidad máxima y número máximo de viviendas.
— Edificabilidad máxima: 8.324,40 m2c
— Número máximo de viviendas: 110 viviendas.
10) Retranqueos mínimos.
— A alineación oficial de fachada = 0 m
— A linderos con otras parcelas = H/2 (mínimo 3 metros) ó 0 metros en caso de
adosamiento.
La edificación podrá adosarse a los linderos de la parcela en uno de los siguientes casos:
a) Que se trate de edificaciones adosadas de proyecto unitario.
b) Cuando exista acuerdo entre propietarios de parcelas colindantes, que previamente deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.
c) Cuando la edificación colindante se encuentre adosada al lindero.
El retranqueo lateral no existirá en edificaciones adosadas a lindero.
Podrán instalarse en la banda de retranqueo construcciones destinadas a albergar
los contenedores de basuras, siempre que no superen la altura del cerramiento de
la parcela.

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BOCM-20240223-57

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