Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240223-57)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

VIERNES 23 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 46

— Las emisiones de sirenas, alarmas y distintos sistemas de reclamo que empleen
dispositivos acústicos.
— El cumplimiento de las velocidades máximas establecidas en cada una de las vías.
Art. 22. Medidas de protección del arbolado.—Será de aplicación lo dispuesto en la
Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.
Se adoptarán las medidas de protección establecidas en la Ordenanza de Protección
Ambiental de Pozuelo de Alarcón.
6. Normas de urbanización
Art. 23. Normativa de aplicación.—Será de aplicación, con carácter general, la Normativa definida en el PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón.
Art. 24. Obras e infraestructuras a cargo del Ámbito.—Las obras de urbanización y
servicios correspondientes a la ejecución de redes interiores definidas en el Ámbito, así
como su conexión a las generales de la población, serán a cargo de la Junta de Compensación formada por los titulares del suelo delimitado y consistirán en la ejecución total o parcial, según se precise, de las siguientes obras:
— Vialidad. Explanación, afirmado y pavimentación de calzadas, construcción y encintado de aceras y canalizaciones que deban construirse en el subsuelo para servicios.
— Saneamiento. Colectores generales y parciales, acometidas, sumideros y atarjeas.
— Suministro de agua. Distribución domiciliaria de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.
— Suministro de energía eléctrica incluidas conducción, distribución, alumbrado público y CT. y de mando.
— Jardinería y arbolado, así como mobiliario urbano en espacios libres.
Asimismo serán a cargo de la Junta de Compensación:
— Las indemnizaciones que procedan a favor de propietarios o titulares de derechos,
incluidos los de arrendamiento, referidos a edificios y construcciones que deban ser
demolidos con motivo de la ejecución del planeamiento, así como de plantaciones,
obras e instalaciones que deban desaparecer por resultar incompatibles con éste.
— Las obras de infraestructura y servicios exteriores a la unidad de actuación que
sean precisas.
— El coste de la redacción técnica y los anuncios preceptivos en la tramitación administrativa del planeamiento de desarrollo preciso para la ordenación pormenorizada y del proyecto o proyectos de urbanización, así como las tasas municipales devengadas por dicha tramitación.
— Los gastos de reparcelación o compensación y de gestión del sistema de ejecución.
— Los gastos de control de calidad de la urbanización.
Art. 25. Condiciones de cálculo de las redes de servicios y obras de urbanización.—
El cálculo de las redes de Servicios, así como el resto de criterios a emplear para la redacción del Proyecto de Urbanización serán las establecidas por el Ayuntamiento y por las
Compañías Suministradoras.
7. Normas generales de la edificación y de los usos
Art. 26. Remisión al Plan General.—En todo aquello que de forma específica no
quede regulado en estas Normas Urbanísticas será de aplicación la Normativa definida sobre estos conceptos en el PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón.
8. Ordenanzas particulares de cada zona
Art. 27. Generalidades.—Las ordenanzas particulares de cada zona, desarrolladas en
el presente capítulo, regulan junto con las Normas Generales de Edificación y Usos, las determinaciones a que se deben ajustar, según su localización, tanto la edificación como las
actividades a desarrollar.
El presente Plan Parcial señala 4 zonas de ordenación pormenorizada, reguladas por 3
ordenanzas zonales, cuyo ámbito de aplicación queda definido en el correspondiente plano
de zonificación.
Las zonas, y las ordenanzas que las regulan, son las siguientes:
1. (RC) Residencial colectiva.
2. (RL-SU, CT) Infraestructuras y Red viaria.
3. (RSM-VP) Vía Pecuaria.

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