Guadalix de la Sierra (BOCM-20240221-50)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 44

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 141

4. Las obras menores que superen el valor de Ejecución Material los 2.570. Euros el
gravamen será del 2,40%.
5. Las obras mayores tendrán un tipo de gravamen que será el siguiente:
— Para las construcciones que se realicen en Ordenanza 01 Casco Urbano: 1,20%.
— Para las construcciones que se realicen fuera de la Ordenanza 01 Casco Urbano: 2,40%.
6. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u
obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia, ni cualquier otro título
habilitante o declaración responsable.

Art. 5.—1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 103.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación por el impuesto en
el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, y a abonarla, en cualquier
entidad colaborada autorizada, previamente a la retirada de la licencia concedida y, en todo
caso, dentro del plazo máximo de un mes contado a partir del momento de iniciación de las
obras, sin que el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto declarativo de
derechos a favor de aquéllos, estando obligados a acompañar a la autoliquidación fotocopia del presupuesto de la construcción, instalación u obra a realizar.
3. El pago de la autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones y obras.
4. Cuando se modifique el proyecto de construcción, instalación u obra y hubiese incremento de su presupuesto, una vez aceptada la modificación por la Administración municipal, los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado con sujeción a los plazos, requisitos y
efectos indicados en los apartados anteriores.
5. Cuando los sujetos pasivos no hayan abonado la correspondiente autoliquidación,
o se hubiera presentado y abonado aquélla por cantidad inferior al presupuesto aportado, la
Administración municipal podrá practicar y notificar una liquidación provisional por la
cantidad que proceda.
6. Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras, en el plazo de un
mes contado a partir de su terminación, los sujetos pasivos deberán presentar declaración
del coste real y efectivo de aquéllas, acompañada de los documentos que consideren oportunos a efectos de acreditar el expresado coste. Para determinar el coste real y efectivo los
servicios técnicos tomarán como referencia lo indicado en el artículo 4.1.
7. Cuando el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras sea superior al que sirvió de base en la autoliquidación provisional o autoliquidaciones anteriores
presentadas y pagadas, los sujetos pasivos simultáneamente con dicha declaración, deberán
presentar y abonar en su caso, en la forma preceptuada en los apartados anteriores, autoliquidación complementaria del tributo por la diferencia que se ponga de manifiesto, que se
practicará en el impreso que, al efecto, facilitará la Administración municipal.
8. En caso de que el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras
sea inferior al que sirvió de base en la autoliquidación provisional o autoliquidaciones anteriores presentadas y pagadas, los sujetos pasivos, simultáneamente con dicha declaración,
deberán presentar solicitud de devolución de lo abonado en exceso, que se practicará en el
impreso que, al efecto, facilitará la Administración municipal.
9. Los sujetos pasivos están, igualmente, obligados a presentar la declaración del
coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras finalizadas y a abonar la
autoliquidación que corresponda, aun cuando no se haya pagado por aquéllas, con anterioridad, ninguna autoliquidación por el impuesto.
10. A los efectos de los precedentes apartados, la fecha de finalización de las construcciones, instalaciones y obras será la que se determine por cualquier medio de prueba admisible en Derecho y, en particular, la que resulte según la normativa urbanística aplicable.
11. En aquellos supuestos en los que, durante la realización de las construcciones,
instalaciones u obras, se produzcan cambios en las personas o entidades que pudieran ser
sujetos pasivos del impuesto, la liquidación definitiva se practicará al que ostente la condición de sujeto pasivo en el momento de terminación de las obras.

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