Guadalix de la Sierra (BOCM-20240221-50)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 44

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50

GUADALIX DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2023, acordó la aprobación de la modificación de los artículos 3.o, 4.o, 5.o, 8.2.o y cuadro precios, de la
ordenanza fiscal del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, aprobación que ha
resultado definitiva al no existir alegaciones en el período de exposición pública, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
I. Fundamento legal
Artículo 1.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas locales, se establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
II. Naturaleza y hecho imponible
Art. 2.—El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia, se haya obtenido o no la misma, siempre que su expedición
corresponda al Ayuntamiento de la imposición, así como para cuando se exija la realización
de las actividades administrativas de control, comprobación y emisión del acta de conformidad, en los supuestos en los que la exigencia de licencia se sustituya por la presentación
de declaración responsable conforme establece la 986/2020 de la Comunidad de Madrid.
III. Sujetos pasivos
Art. 3.—1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean
o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.
A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el
sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutivos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias, o presenten declaración responsable o realicen las construcciones, instalaciones u obras. En el caso de que la empresa solicitante difiera de la ejecutante, se deberán indicar los datos de esta última.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

Art. 4.—1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. Para determinar el coste real y efectivo, los servicios técnicos tomarán como referencia cuadro de precios de uso habitual, precios estimados por capítulo o unidades de obra publicados por la Comunidad de Madrid y sus
actualizaciones.
2. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo
de gravamen.
3. Las obras menores que tengan un valor de ejecución material que no supere los 2.570
euros el tipo de gravamen será del 1 por 100 con una cuota mínima de 5 euros.

BOCM-20240221-50

IV. Base imponible, cuota y devengo