Guadalix de la Sierra (BOCM-20240221-50)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

MIÉRCOLES 21 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 44

12. Comprobación administrativa. A la vista de la documentación aportada o de
cualquier otra relativa a estas construcciones, instalaciones u obras, y de las efectivamente
realizadas, así como del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la
oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible aplicada
anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto
pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que resulte, sin perjuicio de la imposición de sanciones que sean aplicables de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza.
13. En las licencias de obra mayor o en la presentación de declaración responsable,
cuando proceda, se deberá especificar en una hoja resumen lo siguiente: edificabilidad, ocupación, alturas, retranqueos, acta de replanteo y viabilidad geométrica.
14. El Proyecto Básico y/o de ejecución y el libro del Edificio de las obras mayores
se deberán presentar en formato de papel y digital (CD, USB).
15. En las obras menores se deberá presentar presupuesto, planos y cualquier otro
documento necesario para la concesión de licencia de obra.
16. Tanto en las obras mayores como en las menores se deberá presentar informe de
arbolado en caso de que la parcela tenga arboles afectados por las obras o declaración de
que dicha obra no afecta a la vegetación existente en la parcela.
Art. 6.—1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se formule en su caso la declaración responsable se practicará una liquidación provisional.
2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y
del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación
administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o
reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
Art. 7.—Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario se harán
efectivas por la vía del apremio, con arreglo a las normas del Reglamento, General de Recaudación.
VI. Bonificaciones
Art. 8.—Se establecen sobre la cuota del impuesto las siguientes bonificaciones:
1. Una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras referente a las viviendas de protección oficial. La bonificación prevista en esta letra se aplicará sobre la cuota resultante.
2. Se establece una bonificación del 75% de la cuota a favor de las construcciones,
instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, siempre que estas actuaciones no se integren en obras o construcciones de alcance general ni se realicen en los inmuebles obligatoriamente por prescripción legal, con
las siguientes condiciones:
La bonificación se aplicará cuando se trate de obras de reforma y rehabilitación de viviendas cuyo objeto sea facilitar la movilidad y el acceso a las personas discapacitadas y se
cumplan todos los siguientes requisitos:
— En viviendas unifamiliares, o en alguna de las viviendas en el caso de que las obras
afecten a elementos comunes de edificios en régimen de propiedad horizontal, deberá residir al menos una persona con un grado de discapacidad igual o superior
al 33%, excluidos los factores sociales complementarios. Se acreditará esta circunstancia mediante el certificado de minusvalía expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, y el certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de las obras.
— Se excluyen las obras de construcción de nuevas viviendas o de adaptación de locales existentes al uso de vivienda.
Estas bonificaciones no se aplicarán de forma simultánea, pudiendo el contribuyente solicitar solamente una de ellas, a excepción de la referente a las viviendas de protección oficial.
VII. Infracciones y sanciones
Art. 9.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de
las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto sobre los
derechos de prelación en la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el artículo 11
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

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