D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20240221-32)
Convenio –  Anuncio de 7 de febrero de 2024, del convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y Metro de Madrid, S. A., para la difusión del bicentenario de la Policía Nacional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 44

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 105

Séptima
Naturaleza del convenio
El convenio queda sujeto al régimen jurídico contemplado en la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 1373/2009,
de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la citada Ley.
Octava
Vinculación entre las partes
El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las
partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.
Novena
Prevención de riesgos laborales
Las partes deberán cumplir con la normativa vigente aplicable en materia de prevención de riesgos laborales.
Por otra parte, se habrá de cumplir, en materia de coordinación de actividades empresariales, con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollado en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero.
Con posterioridad a la firma de este convenio, y antes de iniciar la ejecución de los trabajos en las instalaciones de Metro, la Dirección General de la Policía y, en su caso, las empresas y/o autónomos por ésta contratadas para dar cumplimiento a las obligaciones por él
asumidas, se pondrán en comunicación con la persona que Metro designe para cumplimentar la entrega de la documentación e Información necesarias para la adecuada prevención de
riesgos laborales, así como para planificar y adoptar cuantas medidas de coordinación de las
actividades empresariales pudieran resultar precisas para la consecución del fin indicado.
Entre esas medidas se incluirán las previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
La Dirección General de la Policía se compromete en este acto, a que, igualmente antes de iniciar la ejecución de los trabajos, hará llegar a sus trabajadores la Información que
reciba, e impartirá la formación que fuese precisa sobre protección y prevención de riesgos
laborales, y sobre utilización básica de las instalaciones de Metro.
Asimismo, en caso de valerse de otras empresas para la ejecución de los trabajos y/o autónomos, la Dirección General de la Policía informará a dichas empresas o autónomos de los
requisitos y normas de seguridad anteriormente indicados, estableciendo las medidas de
coordinación y control de su cumplimiento. La Dirección General de la Policía se obliga a
no comenzar la realización de los trabajos sin haber cumplido con las obligaciones anteriores y haberse puesto en contacto con el departamento de Prevención de Riesgos Laborales
de Metro. Igual medida se hará extensiva a las empresas y/o autónomos contratados.
Décima
Vigencia
La vigencia del convenio será de dos años a partir de la fecha de formalización del mismo. No obstante, lo anterior, en cualquier momento las partes podrán de mutuo acuerdo resolver el mismo.
Undécima
La suscripción de este convenio, no otorga a la Dirección General de la Policía exclusividad alguna en relación con la personalización y/o decoración de la estación de Gregorio Marañón.
La firma de este convenio no impedirá que las partes puedan suscribir acuerdos similares con otras empresas o entidades.

BOCM-20240221-32

Concurrencia y no exclusividad