D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20240221-32)
Convenio –  Anuncio de 7 de febrero de 2024, del convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y Metro de Madrid, S. A., para la difusión del bicentenario de la Policía Nacional
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 44

Decimosegunda
Causas de extinción
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en una de las siguientes causas:
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) La decisión de cualquiera de ellas de finalizar anticipadamente este convenio.
c) El incumplimiento de algunos de los compromisos en él contenidos.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente acuerdo no generará indemnización entre las partes al tratarse de un convenio que no genera obligación económica alguna.
Si existen actuaciones en curso de ejecución cuando concurra cualquiera de las causas
de extinción del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento del
convenio, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Corresponde a la Comisión Mixta de Seguimiento adoptar las medidas necesarias para
garantizar la finalización de las actuaciones que se encontraran en desarrollo.
Decimotercera
Servicio Público de Transportes
En caso de conflicto, prevalecerán las necesidades sobrevenidas del servicio público
que Metro tiene encomendado, pudiendo darse la finalización anticipada, total o parcial, de
la colaboración de Metro cuando estas necesidades así lo exijan. Estas eventualidades serán
atendidas por la Dirección General de la policía, sin dilación alguna y sin que su acaecimiento dé lugar a indemnización de ningún tipo.
Decimocuarta
Modificación del convenio
Cualquier modificación o prórroga del presente convenio requerirá del acuerdo unánime
de los firmantes. Dichas modificaciones o prórrogas deberán realizarse mediante adendas.
Decimoquinta
Consecuencias en caso de incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes.
Decimosexta
Resolución de conflictos y jurisdicción competente
Las dudas o controversias que puedan surgir entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del presente convenio y que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de acuerdo con la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimoséptima
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo ambos mantener dicha Información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no
sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

BOCM-20240221-32

Confidencialidad