D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20240221-32)
Convenio –  Anuncio de 7 de febrero de 2024, del convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y Metro de Madrid, S. A., para la difusión del bicentenario de la Policía Nacional
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 44

Cuarta
Compromisos de la Dirección General de la Policía
La Dirección General de la Policía, en virtud del presente convenio, proporcionará los
vinilos indicados en la cláusula anterior en conformidad con las condiciones de montaje y
desmontaje referidos en el presente documento. La Dirección General de la Policía se compromete a retirar o renovar los vinilos si estos presentaran deterioros bien por el transcurso
del tiempo o por acciones vandálicas.
El personal de la Dirección General de la Policía así como el personal de empresas que
pudieran contratar para dichas tareas, deberán atender, durante su estancia en las instalaciones ferroviarias, y en el ejercicio de su actividad, a las eventuales instrucciones que pudieran
recibir del personal de Metro en el cumplimiento de las funciones que éstos tienen atribuidas.
El personal de la Dirección General de la Policía y el personal de empresas por éste contratados estarán claramente identificados y quedarán sujetos, asimismo, a las obligaciones
que para los viajeros del Ferrocarril Metropolitano impone en el Reglamento de Viajeros.
Finalizada la vigencia del presente convenio, la Dirección General de la Policía queda
obligada a dejar los espacios cedidos en el mismo estado que lo recibió de Metro.
Asimismo, si se causase algún daño a cualquier elemento de las instalaciones de Metro, la reposición, o en su caso, reparación de los mismos será a cargo de la Dirección General de la Policía.
La Dirección General de la Policía reconoce que la exhibición de los vinilos queda supeditada a la disponibilidad de los espacios conforme a los contratos suscritos por Metro
con anterioridad a este convenio, pudiendo suspenderse o darse por finalizada anticipadamente si así es requerido.
La Dirección General de la Policía desplazará los vinilos a otros emplazamientos de la
estación, o los retirará, si las necesidades del servicio de transporte prestado por Metro lo
hicieran necesario.
La Dirección General de la Policía deberá contar con los derechos y autorizaciones que
resulten necesarios para la exhibición de las imágenes del Bicentenario de la Policía Nacional, con independencia del autor de las mismas y/o la persona o entidad a la que se hayan
cedido los derechos de explotación derivados de la propiedad intelectual.
La Dirección General de la Policía responderá y mantendrá indemne a Metro frente a
cualquier tipo de reclamación, procedimiento sancionador, demanda o causa, que tenga su
origen en la previsión del párrafo anterior, obligándose, expresamente, a reintegrar a Metro
cualquier cantidad que tuviera que satisfacer, a su simple requerimiento -incluyendo indemnizaciones, gastos y costes legales.
Quinta
Financiación
El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben ni
transferencia económica ni de recursos entre las mismas.
A todos los efectos, esta colaboración no constituirá una prestación de servicios.
Sexta
Por el presente convenio se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, encargada de
resolver las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del convenio.
Estará compuesta por dos personas designadas por la Dirección General de la Policía
y dos personas designadas por la sociedad Metro.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año para evaluar el cumplimiento del
convenio y las posibles incidencias. Asimismo, se podrá reunir, de forma extraordinaria, a
petición de cualquiera de las partes.
El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.

BOCM-20240221-32

Comisión Mixta de Seguimiento