Santa María de la Alameda (BOCM-20240220-74)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa utilización puestos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 43

— Cualquier otro tipo de rodaje, exposición o grabación por los medios audiovisuales tradicionales o de nuevos formatos que en un futuro pudieran producirse, por
cada día: 700 euros.
— Por ocupación de la vía pública, además de lo anterior, con toda clase de vehículos
y materiales (día/m²): 10 euros.
Epígrafe 4:
— Circos, teatros y otros espectáculos: 250 euros/día.
Epígrafe 5: fiestas populares y ferias.

Art. 4. Normas de gestión.—1. Las tasas por aprovechamientos de carácter permanente prorrogados tácitamente se liquidarán periódicamente, mediante padrón o matrícula,
por años naturales según corresponda.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior cuando se produzcan nuevos
aprovechamientos de carácter permanente después del comienzo del año natural, los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar, junto a la solicitud de licencia, a ingresar las cuotas tributarias que correspondan, por el período de tiempo comprendido entre el día 1 del
trimestre en que nazca la obligación de contribuir y el 31 de diciembre del mismo año.
3. En los aprovechamientos permanentes, cuya tasa se exija periódicamente mediante padrón o matrícula, los sujetos pasivos vendrán obligados a declarar los cambios que se
produzcan tanto en el uso y disfrute del aprovechamiento, como en la titularidad de la finca o local a que, en su caso, sirvieren, así como los ceses y demás circunstancias fiscalmente relevantes en orden a las tasas que procedan por los mismos. El incumplimiento de este
deber se reputará infracción tributaria grave en los términos de lo dispuesto en la Ley General Tributaria, si dicha conducta determinase la falta o menor ingreso sobre la cuantía que
legalmente procediere, o, en otro caso, infracción tributaria simple, que se reputará de especial trascendencia para la gestión tributaria a los efectos de la cuantificación de la sanción que pudiera corresponder.
4. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez
subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.
5. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este
Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
6. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado
y obtenido por los interesados la licencia correspondiente.
7. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.
Art. 5. Obligaciones de pago.—1. La obligación de pago de la tasa regulado en esta
ordenanza nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el
momento de solicitar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados el día
primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en las tarifas.
c) Tratándose de publicidad en revista municipal, en el momento de suscribir la
publicidad.

BOCM-20240220-74

— Atracciones de feria:
Hasta 50 metros cuadrados, por atracción y día: 50 euros.
De 51 a 100 metros cuadrados, por metro cuadrado y día: 50 euros.
Más de 100 metros cuadrados, por metro cuadrado y día: 50 euros.
— Productos alimenticios, bares, helados y puesto análogos:
Puesto con superficie hasta 15 metros cuadrados, por puesto y día: 100 euros.
Más de 15 metros cuadrados, 40 euros puesto y por incremento metro y día: 2 euros.
— Puesto de frutos secos, dulces y similares, churrerías, juguetes, bisutería, artesanía, ropas y otros análogos, con un máximo de 15 metros cuadrados, por puesto y
día: 150 euros.