Santa María de la Alameda (BOCM-20240220-74)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa utilización puestos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74

SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 1 de diciembre de 2023, procedió a
la aprobación provisional del nuevo texto de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, o atracciones situadas en terrenos de uso público, rodaje cinematográfico y publicidad en revista municipal.
No habiendo sido formulada reclamación alguna, el acuerdo indicado ha quedado elevado
automáticamente como definitivamente adoptado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. A continuación se transcribe el texto íntegro de dicha ordenanza:
TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL
POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS,
O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO, RODAJE
CINEMATOGRÁFICO Y PUBLICIDAD EN REVISTA MUNICIPAL
Artículo 1. Concepto.—La presente ordenanza, dictada al amparo del artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de los artículos 15 al 19,
sobre imposición y ordenación de los tributos locales, y más concretamente los artículos 20 al 27
sobre tasas del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece una tasa que grava la utilización privativa y aprovechamiento especial por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público, rodaje cinematográfico
y publicidad en revista municipal.
Art. 2. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta ordenanza en concepto de contribuyente las personas físicas o jurídicas, así como las entidades
a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten y resulten beneficiadas por la ocupación o aprovechamiento especial o utilización privativa como propietario del puesto y/o de las mercancías en venta, casetas, barracas, espectáculos y atracciones.
2. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de sustituto del contribuyente el solicitante de la autorización o concesión.
Art. 3. Cuantía.—1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada
en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
Epígrafe 1:
— Los que se dediquen a la venta de churros, buñuelos, barquillos, caramelos, helados,
horchatas, limonada, etcétera, puesto 20 euros y (día/m2): 5,00 euros.
— Venta ambulante fijos por día y puesto: 25 euros.
Por licencia de carácter trimestral se aplicará una bonificación del 5 por 100 sobre
el importe total de la tasa.
Por licencia de carácter semestral se aplicará una bonificación del 10 por 100 sobre el importe total de la tasa.
Por licencia de carácter anual se aplicará una bonificación del 15 por 100 sobre el
importe total de la tasa.
— Venta ambulante eventual, por día y puesto: 25 euros.
— Venta ambulante esporádica, por día y puesto: 25 euros.
Epígrafe 3:
— Rodaje cinematográfico, por cada día: 500 euros.

BOCM-20240220-74

Epígrafe 2: venta ambulante de carácter itinerante o sin ubicación concreta.