Santa María de la Alameda (BOCM-20240220-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa recogida residuos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 43

3. Las modificaciones en el uso de los locales que deban producir cambios en las
cuotas, de acuerdo con la tarifa vigente, tendrán efecto al ejercicio siguiente a aquel en el
que se comunique a la Administración Tributaria Municipal esta circunstancia.
5.o Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad
urbana, que se determinará por su uso, destino, superficie, y situación con arreglo a la siguiente tarifa anual:
— Por cada vivienda: 25 euros
— Por cada local o establecimiento comercial o industrial en zona urbana (bar, cafetería, supermercado, autoservicio o similar): 50 euros
— Por cada restaurante y similar: 50 euros
6.o Exención.—Estarán exentas del pago de la tasa por la prestación del servicio de
recogida de residuos sólidos urbanos aquellas edificaciones desocupadas que no reúnan las
condiciones necesarias de habitabilidad y así sea acreditado ante el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda. El otorgamiento de la exención tendrá carácter rogado y podrán
realizarse por los servicios municipales las averiguaciones y comprobaciones materiales
que se estimen más oportunas para determinar el cumplimiento del mencionado requisito.
7.o Gestión y liquidación.—1. La liquidación y revisión de actos dictados en vía de
gestión tributaria se lleva a cabo por la Administración Tributaria Municipal y comprenderá las funciones de concesión y denegación de beneficios fiscales, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución
de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este párrafo.
2. Para la exacción de la tasa se formará anualmente el padrón de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, que comprenderá la relación de hechos imponibles sujetos,
los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente y las cuotas anuales que corresponden por
aplicación de la tarifa vigente. El documento cobratorio así formado será expuesto al público por un plazo de quince días, dentro de los cuales, los interesados podrán presentar las
alegaciones al mismo que estimen oportunas.
3. Las bajas y modificaciones deberán ser solicitadas, en el plazo de un mes desde la
fecha en que se produzcan, por los interesados mediante escrito al que se acompañará justificación documental de lo pretendido, ante el Registro General del Ayuntamiento, y no
surtirán efectos hasta el ejercicio siguiente a aquel en el que se soliciten.
4. El pago de las cuotas anuales se efectuará del 15 de agosto al 15 de noviembre de
cada año. El instrumento para el cobro de las liquidaciones a que se refiere este apartado
será el recibo-tríptico. Ello se establece sin perjuicio de las variaciones en los períodos de
cobro voluntario que pudieren ser acordadas por el Pleno de la Corporación.
De conformidad con el artículo 124.3 de la Ley General Tributaria, de 28 de diciembre de 1963, en los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación
de alta al interesado en el respectivo censo, podrán notificarse colectivamente las sucesivas
liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
5. Liquidaciones individuales no periódicas: las liquidaciones individuales por alta,
rectificación, variación de cuota serán notificadas individualmente, en la forma prevenida en
los artículos 105 y 124 de la Ley General Tributaria. El instrumento para su cobro estará constituido por talón de cargo y carta de pago, que se enviará al interesado con la notificación.
6. Declaración-liquidación: cuando se ponga de manifiesto, por los interesados, ante
la Administración Tributaria Municipal la existencia de diferencias u omisiones de los datos determinantes de la deuda tributaria entre el padrón y las liquidaciones periódicas, o en
el caso de que se acredite mediante resolución administrativa la rectificación de los datos
esenciales, que implique la alteración de liquidaciones emitidas, podrán subsanarse mediante declaración-liquidación que se ingresarán a través de las entidades colaboradoras,
una vez visadas por la oficina municipal gestora el impuesto.
Las liquidaciones erróneas corregidas mediante declaración-liquidación serán anuladas de oficio.
8.o Recurso de reposición.—Al amparo de lo establecido por el artículo 14 de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales 39/1988, de 28 de diciembre, contra los actos de
gestión tributaria dictados por la Administración Municipal podrá interponerse recurso
de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la
notificación expresa de la liquidación o desde la notificación colectiva mediante edicto,
todo ello en los términos establecidos en la citada norma.

BOCM-20240220-78

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