Santa María de la Alameda (BOCM-20240220-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa recogida residuos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

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9.o Gestión del pago: procedimiento y plazo.—Los recibos correspondientes al padrón relativo a la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos serán expedidos por el Servicio de Recaudación y puestos a disposición de los contribuyentes en los
días fijados y publicados por el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda dentro del
período voluntario de pago.
La determinación de los días y lugares habilitados para el pago en los principales núcleos de población del municipio serán publicados por bandos insertados en los lugares habituales para el pertinente conocimiento del vecindario.
Finalizado el período de pago voluntario, se aplicará un recargo de prórroga del 10
por 100 sobre la deuda tributaria, antes de la notificación de la providencia de apremio,
cuyo recargo ascenderá al 20 por 100.
Por lo que se refiere a los contribuyentes cuyo pago estuviere domiciliado en entidades bancarias, el Servicio de Recaudación emitirá la relación de dichos sujetos en soporte
informático, dando traslado del mismo a la entidad financiera colaboradora, y otorgándose el plazo de un mes para la devolución del recibo. Transcurrido dicho plazo, se emitirán
recibos correspondientes a aquellos contribuyentes que no hubieren procedido a ingreso,
pudiendo realizar el mismo dentro del plazo de período voluntario.
Los plazos para el pago en período voluntario serán, como regla general, del 15 de
agosto al 15 de noviembre de cada año, sin perjuicio de las variaciones que pudiere acordar
el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda.
El pago de aquellas liquidaciones realizadas individualizadamente y requeridas a los
contribuyentes se ajustará a los plazos establecidos con carácter general por el Reglamento General de Recaudación.
10.o Infracciones y sanciones.—En cuanto se refiere a infracciones tributarias y su
calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicarán los artículos 77 a 89 de la Ley General Tributaria; el Reglamento General de la Inspección de los
Tributos del Estado, aprobado por Real Decreto 939/1986; la Orden Ministerial de 7 de noviembre de 1986, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1930/1998, de 1 de septiembre,
por el que se desarrolla el régimen sancionador tributario y se introducen las adecuaciones
necesarias en el Reglamento General de la Inspección de los Tributos antes citado.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20240220-78

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Santa María de la Alameda, a 7 de febrero de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Gloria
de Castro García.
(03/2.223/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791