Santa María de la Alameda (BOCM-20240220-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa recogida residuos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78

SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 1 de diciembre de 2023, procedió a
la aprobación provisional del nuevo texto de la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda, reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos. No
habiendo sido formulada reclamación alguna, el acuerdo indicado ha quedado elevado automáticamente como definitivamente adoptado, todo ello de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. A continuación se transcribe el
texto íntegro de dicha ordenanza:

1.o Fundamento y naturaleza.—El artículo 20 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 1988 establece que las Entidades Locales, en los términos previstos en esta
Ley, podrán establecer tasas por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los
sujetos pasivos.
En particular, el apartado s) del artículo 20.4 establece la posibilidad de proceder a la
exigencia de dichas tasas por la recogida de residuos sólidos urbanos.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 26 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda establece la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
2.o Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación
del servicio, de recepción obligatoria, de recogida de residuos sólidos urbanos procedentes
de las viviendas y de locales situados en el término municipal de Santa María de la Alameda, en beneficio no solo de los directamente afectados, sino también de la salubridad pública e higiene de la localidad.
2. La obligación de contribuir nacerá por la simple existencia del servicio, que, por
ser general y de recepción obligatoria, se entenderá utilizado por los ocupantes de las viviendas y locales a que se refiere citados en el párrafo anterior.
3.o Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen, por cualquier título, las viviendas y locales situados en las zonas y vías públicas en que
se preste el servicio.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario
de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los
ocupantes de los mismos, como beneficiarios del servicio.
3. Asimismo, responderán de la deuda tributaria, solidaria o subsidiariamente, los
responsables tributarios en los términos establecidos en la Ley General Tributaria.
4.o Devengo.—1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el
momento que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada su naturaleza, a partir del día siguiente en que se conceda la correspondiente licencia de primera ocupación para viviendas o licencia de apertura para actividades. Las cuotas son anuales e
irreducibles.
2. Los cambios de titularidad en la propiedad de inmuebles a los que se presta el
servicio surtirán efecto al ejercicio siguiente a aquel en el que se produce la transmisión.

BOCM-20240220-78

ORDENANZA FISCAL DEL AYUNTAMIENTO
DE SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA, REGULADORA
DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS