Santa María de la Alameda (BOCM-20240220-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa instalación licencias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 241

— Concesión de licencia de apertura de piscinas comunitarias de hasta un máximo de 30
vecinos: 300 euros.
— Concesión de licencia de apertura de piscinas comunitarias de más de 30 vecinos:
1.000 euros.
— Tramitación de documentación sanitaria para la reapertura anual de piscinas comunitarias (públicas o privadas): 300 euros.
7. Instalación de antenas: se aplicará un cuota fija de 2.500 euros.
8. Se establece una cuota de 500 euros a los establecimientos que soliciten licencia de
venta de bebidas alcohólicas para consumo no inmediato, de acuerdo con los preceptos de la
Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
9. Se establecen las siguientes tarifas para transmisiones de titularidad de la actividad o traspasos, siempre y cuando no haya variación o modificación en la actividad a desarrollar, ni en las instalaciones o maquinaria afectas a la misma:
a) Actividades inocuas: 400 euros.
b) Actividades calificadas: 600 euros
10. No tendrá la consideración de cambio de titularidad cuando un local o establecimiento hubiera estado cerrado previamente por un período superior a seis meses consecutivos, a contar desde la notificación por el interesado, mediante escrito dirigido a la
Administración Municipal o, en su caso, a la Administración competente, de cierre o cese
de la actividad. En este supuesto el expediente se tramitará como licencia de actividad, tributando, en consecuencia, como tal.
11. Ampliación de licencia concedida: cuando la nueva licencia autorice la ampliación o modificación de una licencia de actividades e instalaciones previamente concedida,
la cuota a abonar se determinará de forma que se indica en los párrafos anteriores aplicando únicamente la cuota a la superficie o elemento a ampliar.
Art. 8. Licencia de terrazas y veladores.—Por cada licencia tramitada para este tipo
de actividad, se satisfará una cuota fija que deberá ser devengada por cada año natural, debiéndose practicar su autoliquidación con la solicitud correspondiente de dicha licencia tanto para el período estacional como para las licencias o autorizaciones anuales:

Art. 9. Declaración e ingreso.—1. La presente tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, siendo preceptivo su depósito previo a la tramitación y resolución del expediente, salvo solicitud del interesado de fraccionamiento o aplazamiento de la deuda tributaria, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.
2. Las solicitudes de licencia deberán formularse con anterioridad al inicio del ejercicio de la actividad o puesta en funcionamiento de los establecimientos, industrias o locales de que se trate o, en su caso, dentro de los quince días siguientes al requerimiento que
se haga a sus dueños o titulares.
3. En caso de desatenderse el requerimiento a que el anterior párrafo se refiere y no
formularse, consiguientemente, la solicitud de licencia, se procederá al cierre del establecimiento o local afectado por el requerimiento hasta que se formule la expresada solicitud
con la imposición de las sanciones a que hubiere lugar.
4. Las solicitudes de licencia de actividades se presentarán en el Registro General y
deberán ir acompañadas de los documentos justificativos de aquellas circunstancias que hubieren de servir de base a la liquidación, así como de aquellos otros necesarios para tramitar el expediente de concesión de licencia, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente de carácter estatal, autonómico y local.
Art. 10.—1. El pago de los derechos de la tasa licencia por licencia de actividades
no supondrá en caso alguno legalización del ejercicio de la actividad; dicho ejercicio deberá estar siempre subordinado al cumplimiento de todas las condiciones y requisitos técnicos que la Administración imponga.
2. Sin embargo, cuando realizados todos los trámites preceptivos para la tramitación
de los expedientes sobre licencias de actividades la resolución recaída sea denegatoria, la
cuota a satisfacer se reducirá al 50 por 100 de la que hubiere correspondido si la resolución
hubiere sido estimatoria.
Art. 11.—1. Hasta la fecha en que se adopte el oportuno acuerdo municipal sobre la
concesión de la licencia, los interesados podrán renunciar expresamente a esta, quedando

BOCM-20240220-75

— Por cada licencia para el período estacional comprendido entre el día 15 de marzo
hasta el día 31 de octubre: 300 euros.
— Por cada licencia para el período anual: 400 euros.