Santa María de la Alameda (BOCM-20240220-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa instalación licencias
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 43

Art. 5. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando
se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada la actividad municipal en la fecha de presentación de la oportuna solicitud
de la licencia de actividad, si el sujeto pasivo formulase expresamente esta.
2. Cuando el ejercicio de la actividad haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal
conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigidas.
3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno,
por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de esta condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante, una vez concedida la licencia.
4. La Administración Municipal no concederá la licencia de puesta en funcionamiento a aquellos sujetos pasivos que previamente no hubieran satisfecho las correspondientes tasas por licencia de actividades.
Art. 6. Base imponible.—La base imponible de esta tasa estará constituida por los siguientes elementos:
a) Superficie construida del establecimiento para el que se solicita licencia.
b) Presupuesto de maquinaria e instalación que figure en el proyecto exigido en la
tramitación de los correspondientes expedientes de acuerdo con la normativa estatal, autonómica y local vigentes.
c) Coste de la obligada publicación o publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID del anuncio de instalación de la actividad.
Art. 7. Tipos de gravamen y cuota.—Los tipos de gravamen a aplicar serán los siguientes:
1. Actividades inocuas (licencias de instalación de actividad y funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales que no requieren informe de evaluación ambiental): cuota fija, 300 euros.
2. Actividades calificadas (licencias de instalación de actividad y funcionamiento de
establecimientos comerciales e industrial que si requieren informe de evaluación ambiental): se obtendrá la cuota, en euros, multiplicando la base imponible por los siguientes importes, actividades calificadas:
— Por cada licencia tramitada para este tipo de actividad, se satisfará la suma de las
cuotas parciales establecidas en los apartados a), b), y c) siguientes:
a) En función de la superficie del local afecto, según el cuadro siguiente: cuota
fija, 400 euros.
b) El 3 por 100 del importe del presupuesto de maquinaria e instalación que figure en el proyecto visado por el colegio correspondiente que han de presentar
estas empresas para la tramitación del expediente o, en su caso, el presupuesto valorado por el técnico municipal competente.
c) 200 euros, que corresponden al coste medio de publicación obligada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del anuncio de instalación de
una actividad calificada en el municipio.
3. Instalación de depósitos de fluido combustibles, se girará una tasa de:
— Hasta 3.000 litros: 500 euros/depósito.
— De 3.001 litros hasta 10.000 litros: 750 euros/depósito.
— Más de 10.000 litros: 2.000 euros/depósito.
4. Garajes y aparcamientos colectivos al servicio de comunidades de propietarios o
de explotación comercial o industrial: por cada plaza de aparcamiento para vehículos de
cuatro ruedas, 200 euros.
5. Centros de transformación de energía eléctrica pertenecientes a compañías suministradoras de energía eléctrica:
— Hasta 2.000 kVA de potencia instalada: 750 euros.
— Por el exceso de 2.000 kVA se incrementará la tarifa anterior por cada 100 kVA o
fracción de exceso en 40 euros.
6. Establecimientos con cuota fija:
— Establecimiento de banca y entidades de crédito y ahorro: 5.000 euros.

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