Santa María de la Alameda (BOCM-20240220-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa instalación licencias
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 43

entonces reducidos los derechos liquidables al 25 por 100 de lo que correspondería de haberse concluido el expediente instruido con tal finalidad. Sin embargo, no procederá reducción alguna si en el trámite del expediente ya se hubieran realizado las preceptivas inspecciones técnicas, medioambientales y sanitarias al local.
Se entenderá que el servicio está prestado y, en consecuencia, no procede la devolución de lo ingresado cuando se den las siguientes circunstancias:
a) Actividades inocuas: cuando se haya revisado el expediente y se haya realizado el
informe preceptivo por los servicios técnicos del Departamento de Licencia de
Actividades.
b) Actividades calificadas: cuando se haya revisado el expediente, se haya publicado el
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se hayan realizado los informes de actividad preceptivos por los técnicos de los respectivos servicios o departamentos que intervienen en la tramitación de dichas licencias.
c) Licencia específica para venta de bebidas alcohólicas: cuando se haya revisado el expediente y se haya realizado el informe preceptivo por el técnico correspondiente.
d) Cambios de titularidad: cuando se haya revisado el expediente, se hayan realizado
los informes preceptivos y, en caso necesario, se hayan realizado las visitas de inspección correspondientes.
2. A efectos del apartado anterior, se entenderá que el interesado ha desistido de su
solicitud, aunque no lo haya efectuado expresamente, cuando no aporte, en plazo, la documentación que, necesariamente, debe acompañar a aquella y que le ha sido requerida por la
Administración Municipal, así como en todos aquellos casos en los que tenga que ser archivado el expediente por deficiencias en la actuación de dicho interesado.
3. En los supuestos anteriores, previstos en los artículos 10 y 11 de esta ordenanza,
para la devolución de lo abonado en exceso, en su caso, será necesaria la previa solicitud
del interesado.
4. Excepto en el supuesto de que el Ayuntamiento no hubiera abonado la tasa preceptiva a la Comunidad de Madrid, en ningún caso procederá la devolución del importe correspondiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del
anuncio de inicio de actividad a que hace referencia el artículo 7, epígrafe 2, apartado c), de
esta ordenanza.
Art. 12. Caducidad de licencia.—Se considerarán caducadas las licencias y los derechos económicos satisfechos por ellas si, después de concedidas, transcurren más de tres
meses sin haberse producido la apertura de los establecimientos o locales o, si después de
abiertos estos, se cerrasen nuevamente por período superior a seis meses consecutivos.
Art. 13.—Cuando se produzca un cambio de titular de una licencia de apertura vigente deberá acreditarse la continuidad de la actividad de que se trate por medio de alta y baja
en el impuesto sobre actividades económicas. Asimismo, deberá quedar comprobado que
se hubieran satisfecho por el anterior titular los derechos correspondientes a la licencia de
apertura.
Art. 14. Infracciones y sanciones tributarias.—Constituyen casos especiales de infracción, calificados de defraudación:
a) La apertura de los locales sin la obtención de la correspondiente licencia.
b) La falsedad de los datos necesarios para la determinación de la base del gravamen.
c) La instalación y funcionamiento de máquinas recreativas y de azar sujetas a nueva
licencia por ampliación de la actividad sin la debida autorización municipal.

A) Inocua:
— Solicitud de licencia de apertura de actividad.
— Justificante de haber ingresado la cuota tributaria de la tasa resultante de la autoliquidación practicada por el sujeto pasivo.
— Fotocopia de solicitud de licencia de obras (en su caso).
— Fotocopia de escrituras de constitución de la sociedad/fotocopia del DNI del
titular de la actividad, si es persona física.
— Fotocopia del CIF de la empresa que desarrolla la actividad).

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Art. 15.—Los defraudadores serán castigados con una sanción equivalente al duplo de
la cuota. En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria en lo no regulado por esta ordenanza.
Art. 16. Documentación a presentar.—1. Primeros establecimientos: