Santa María de la Alameda (BOCM-20240220-82)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

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Art. 7. Las reservas de aparcamiento en la vía pública se solicitarán de este Ayuntamiento, indicando causa en que la fundan, su extensión y tiempo, especialmente, si se desea permanente.
Art. 8. Los titulares de las licencias, incluso las que estuviesen exentas de pago, deberán señalizar con placas reglamentarias la extensión del aprovechamiento. Asimismo,
debe proveerse de la placa oficial de este Ayuntamiento en la que consta el número de autorización. La placa oficial se instalará de forma visible y permanente.
Art. 9. El presente precio público es compatible con la tasa de licencias urbanísticas,
si fuese necesario.
Art. 10. Asimismo, deberán señalizar el bordillo con pintura en toda la longitud del
rebaje o zona de reserva del mismo, con franjas rojas y blancas de 30 centímetros de longitud cada una.
Art. 11. Las licencias se anularán:
a) Por no conservar en perfecto estado su rebaje, acera o pintura.
b) Por no uso o uso indebido.
c) Por no destinarse plenamente el local o estacionamiento a los fines indicados en la
solicitud.
d) Por cambiar las circunstancias en base a las que se concedió la licencia.
e) Y, en general, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en
esta ordenanza o concesión.
Art. 12. Todo titular que realice un rebaje de bordillo, señalice de cualquier forma la
entrada o puerta o el bordillo o exista uso de la entrada de carruajes sin haber obtenido la correspondiente licencia, será requerido por la Administración municipal para que en el plazo
de quince días reponga a su costa a su estado primitivo. Sin embargo, si el vado reúne los requisitos establecidos en esta ordenanza, el infractor podrá, dentro del plazo indicado, solicitar la oportuna licencia, previo pago de los derechos dobles, con independencia de los que
puedan existir por los levantamientos de actas de la inspección fiscal.
Bases y tarifas
Art. 13. Constituye la base de esta exacción la longitud en metros lineales del paso
o entrada de vehículos y de la reserva de espacio de la vía pública.
Art. 14. La tarifa a aplicar será la siguiente:
Tarifa: Entrada de vehículos, a través de la vía pública:
— Por acceso a garaje en viviendas y locales: 30 euros.
— Plaza vado permanente: 18 euros.

Art. 15. Estarán exentos: el Estado, la Comunidad Autónoma y provincia a que este
municipio pertenece, así como cualquier Mancomunidad, área metropolitana u otra entidad
de la que forme parte.
Art. 16. La Corporación podrá exigir una fianza como garantía del cumplimiento de
las obligaciones que se establecen con las respectivas concesiones.
Art. 17. 1. Se formará un padrón de las personas sujetas al pago del derecho o precio público que, aprobado en principio por el Ayuntamiento, se anunciará al público por
quince días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con notificación personal a los interesados solo en el caso de inclusión de las cuotas a efectos de reclamación.
2. El referido padrón, una vez aprobado por el Ayuntamiento, previa la resolución de
las reclamaciones interpuestas, constituirá la base de los documentos cobratorios.
3. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio surtirán efectos desde la fecha en
que nazca la obligación de contribuir, por la Administración se procederá a notificar a los
sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón, con expresión de:
a) Los elementos esenciales de la liquidación.
b) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazos y
organismos en que habrán de ser interpuestos; y
c) Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.
Art. 18. Los traslados, aunque fuera en el mismo edificio, ampliaciones, reducciones, bajas, cambios de uso o clasificación de las entradas de carruajes deberán solicitarse,
inexcusablemente por su titular. Los traslados serán considerados como otorgamiento de

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