Santa María de la Alameda (BOCM-20240220-82)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 43

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
82

SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 1 de diciembre de 2023, procedió a
la aprobación provisional del nuevo texto de la ordenanza fiscal del ayuntamiento de santa
maría de la alameda, reguladora del precio público por la utilización o el aprovechamiento
especial del dominio público municipal entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase. No habiendo sido formulada reclamación alguna, el acuerdo indicado ha quedado elevado automáticamente como definitivamente adoptado, todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. A continuación
se transcribe el texto íntegro de dicha ordenanza:
PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN O EL APROVECHAMIENTO
ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL ENTRADA
DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA
PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA
DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Artículo 1. Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 del Ley 7/1985,
de 2 de abril, al amparo del artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece en este término municipal un precio público sobre entradas de vehículos a
través de las aceras y las reservas en la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o
descarga de mercancías de cualquier clase.
Art. 2. El objeto de esta exacción está constituido por:
a) La entrada de vehículos en los edificios y solares.
b) Las reservas en la vía pública para aparcamiento exclusivo.
c) Las reservas en la vía pública para carga y descarga de mercancías de cualquier
clase. Obligación de contribuir.
Art. 3. 1. Hecho imponible.—Está constituido por la realización sobre la vía pública de cualquiera de los aprovechamientos referidos en el artículo 2 de la presente ordenanza.
2. La obligación de contribuir nace desde el momento en que el aprovechamiento se
ha concedido o desde que el mismo se inicie, aunque lo fuera sin la oportuna autorización.
3. Sujeto pasivo.—Están solidariamente obligados al pago:
a) Las personas naturales, jurídicas o aquellas comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica, a que se refiere el artículo 33 de la Ley
General Tributaria, titulares de la respectiva licencia municipal.
b) Los propietarios de los inmuebles donde se hallen establecidas las entradas o pasos de vehículos.
c) Los beneficiarios de tales licencias.
Art. 4. Las entidades o particulares interesados en obtener la concesión de los aprovechamientos regulados por esta ordenanza presentarán solicitud detallando la extensión del
rebaje de bordillo o de la zona de reserva del mismo, de no ser necesario, y de la entrada o
puerta, debiendo efectuar a su costa las obras necesarias para el rebaje de aceras y bordillo.
Art. 5. Los vados se autorizarán siempre discrecionalmente y sin perjuicio de terceros. El permiso no crea ningún derecho subjetivo y su titular podrá ser requerido en todo
momento para que lo suprima a su costa y reponga la acera a su anterior estado.
Art. 6. Las obras de construcción, reforma o supresión del vado serán realizadas por
el titular del vado, bajo la inspección técnica del Ayuntamiento. El mantenimiento y conservación serán igualmente a costa del titular.

BOCM-20240220-82

Fundamento legal y objeto