Santa María de la Alameda (BOCM-20240220-82)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 43

una nueva licencia de vado, considerando como baja la supresión del existente. Los cambios de titular deberán notificarse por los interesados. Las bajas se solicitarán adjuntando
fotocopia de la solicitud de la evaluación del bordillo. Para que se proceda a la tramitación
de la misma y baja en el padrón, debe realizarse previamente:
a) Retirar toda señalización que determine la existencia de vado permanente.
b) Retirar la pintura existente en el bordillo.
c) Entregar la placa oficial en los servicios municipales competentes.
Art. 19. En tanto no se solicite expresamente la baja, continuará devengándose el
presente precio público.
Art. 20. Las cuotas correspondientes a esta exacción serán objeto de recibo único
cualquiera que sea su importe, es decir, de pago anual.
Art. 21. Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario y su
prórroga serán exigidas por la vía de apremio con arreglo al Reglamento General de Recaudación. Partidas fallidas.
Art. 22. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que
no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración
se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación. Infracciones y defraudación.
Art. 23. Se consideran infractores los que sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamientos
que señala esta ordenanza, y serán sancionados de acuerdo con la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de este Ayuntamiento y, subsidiariamente, la Ley General
Tributaria; todo ello, sin perjuicio de en cuantas responsabilidades civiles o penales puedan
incurrir los infractores.
Art. 24. Queda prohibida toda forma de acceso que no sea la autorizada por este municipio y, en general, rampas, instalaciones provisionales, colocación de cuerpos móviles,
de madera o metálicos, ladrillos, arena, etcétera.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Santa María de la Alameda, a 7 de febrero de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Gloria
de Castro García.
(03/2.246/24)

BOCM-20240220-82

TÍN

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ISSN 1989-4791