Santa María de la Alameda (BOCM-20240220-81)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
4 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

Art. 4. Recogida.—1. Hallada una res extraviada se procederá a su recogida y traslado a las dependencias municipales habilitadas a tales efectos, dándose comunicación al Ayuntamiento a la mayor brevedad, posible de conformidad con el artículo 6 del reglamento.
2. A tales efectos se procederá al levantamiento de un acta en el que se dejará la debida constancia del número y características de las reses recogidas, lugar, fecha y hora de
la recogida, corrales o dependencias donde las citadas reses quedan depositadas y cualesquiera otras circunstancias que se estime pertinente incluir.
Art. 5. Custodia.—De conformidad con las previsiones establecidas en el reglamento, el Ayuntamiento dispondrá el depósito y custodia de las reses en los corrales municipales o dependencias habilitadas a tales efectos con orden de ser cuidadas las mismas en las
debidas condiciones de higiene y alimentación. Cuando las reses encontradas se hallen enfermas, el Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para el aislamiento o el sacrificio
del animal de conformidad con lo establecido, en su caso, por la autoridad veterinaria.
Art. 6. Tramitación del expediente.—1. El Ayuntamiento a la mayor brevedad posible procederá a comunicar el hallazgo mediante edictos remitidos a los Ayuntamientos
colindantes y cualesquiera otros particulares o entidades a los que se estime oportuno comunicar.
Asimismo, se insertará un anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID con indicación de las características y circunstancias de las reses y previsiones establecidas en el acta de recogida.
2. En el edicto objeto de publicación se advertirá que las reses mostrencas estarán
quince días a disposición de sus dueños.
Art. 7. Entrega de las reses al dueño legítimo.—1. Si dentro de este plazo se presentase el dueño, acreditando en debida forma tal cualidad, se le entregarán las reses, previo pago de los gastos y daños causados según tasación realizada por la asociación de ganaderos y las sanciones que correspondan en aplicación de la presente ordenanza.
2. La acreditación de los gastos de recogida y custodia de los animales se realizará
por declaración jurada del presidente de la asociación de ganaderos encargada de tales labores con aportación, en su caso, de facturas que acrediten las cantidades dispuestas, si ello
fuera posible.
3. Serán de abono los gastos indispensables y autorizados por el reglamento que hubiese ocasionado la res, y deberán figurar como productos aquellos que durante el depósito hubiera dado el animal. En todo caso, las crías que nazcan durante el depósito serán entregadas o enajenadas junto con la madre.
4. De dicha entrega se procederá, asimismo, a levantar acta en que se describan las
circunstancias concurrentes en cada caso, que será firmada por el propietario de las reses,
el alcalde o concejal-delegado, el secretario de la Corporación, el presidente de la asociación de ganaderos y cualesquiera otras personas que asistan al acto.
Art. 8. Enajenación de las reses en subasta.—1. En caso de no presentarse el dueño a recoger la res en el plazo de quince días naturales, se procederá a su enajenación en pública subasta que será objeto de publicación por edictos y celebrada en el Ayuntamiento.
2. La subasta tendrá lugar después de quince días del hallazgo y antes de que trascurran veinte, y se celebrará en la Casa Consistorial ante el alcalde, un concejal, el presidente de la asociación de ganaderos y actuando como secretario el del Ayuntamiento.
3. El remate será por pujas a la llana y del resultado se levantará acta firmada por todos los vocales y por el rematante, y en la misma se consignarán las protestas formuladas.
4. La adjudicación y entrega de las reses en las subastas se verificará en el mismo
momento por el alcalde o su delegado, previo pago del importe de la adjudicación y los gastos generados y justificados de conformidad con lo más arriba establecido, del cual se hará
entrega al tesorero de fondos municipales.
5. Al entregar las reses adjudicadas en subasta se dará al rematante guía de las mismas, o, en su defecto, un certificado expresivo de la reseña de los animales y del concepto
por el que se han adquirido, firmándolos el alcalde y el secretario. Este documento surtirá
los efectos del título de propiedad.
6. Si después de enajenada la res y antes de transcurrir tres años de que fue hallada
se presentase su dueño, previa justificación de serlo, la asociación le entregará el importe
por el que fue vendida, deduciendo los gastos ocasionados. Tales previsiones no resultarán
de aplicación para los supuestos en que, conocido el dueño al inicio de las actuaciones, se
enajenaren las reses por la negativa del mismo al pago de los gastos y sanciones que se describen en la presente regulación.
Art. 9. Régimen de infracciones y sanciones.—1. Tendrá la consideración de infracción la mera estancia en los pastos de aprovechamiento común del término municipal

Pág. 267

BOCM-20240220-81

BOCM