Santa María de la Alameda (BOCM-20240220-81)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 43

de Santa María de la Alameda de reses provenientes de otros municipios sin la debida autorización.
2. En relación con tales infracciones se procederá por el Ayuntamiento a la imposición de las siguientes sanciones:
— Multa pecuniaria por cada día de estancia en los pastos del término municipal: 100
euros por cada animal.
— Multa pecuniaria por cada día de estancia en los corrales municipales: 100 euros
por cada animal.
Art. 10. Destino de los fondos.—Las cantidades obtenidas por el Ayuntamiento de
Santa María de la Alameda por la aplicación de las previsiones establecidas en la presente
ordenanza serán objeto del siguiente destino:
— Corresponderán a la asociación de ganaderos de la localidad:
d Las cantidades abonadas en concepto de gastos de recogida y custodia del animal, de conformidad con la tasación de gastos que se realice y siempre que la
misma no se gestione directamente por el Ayuntamiento.
d Los ingresos derivados de la enajenación de las reses en pública subasta, de
conformidad con el procedimiento establecido.
— Corresponderán al Ayuntamiento de Santa María de la Alameda:
d Los gastos derivados de la imposición de sanciones de conformidad con la regulación contenida en la presente ordenanza.
d Gastos de expediente, que quedan fijados en 100 euros.
d Tasa por utilización privativa de los corrales municipales: 1 euro por res/día de
estancia en tales dependencias.
Estas cantidades serán detraídas por el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda
de las obtenidas conjuntamente por la aplicación del régimen de sanciones, gastos u otros
ingresos previstos en la presente ordenanza, realizándose a tales efectos la correspondiente
liquidación, destinándose los fondos a la financiación de mejoras e instalaciones de carácter agrario.
Capítulo 2
Tránsito y permanencia de ganados en las vías y espacios públicos municipales
Art. 11. Tránsito de ganados por las vías públicas.—1. Con carácter general queda prohibido el tránsito y permanencia sin control de todo tipo de ganados por las vías y espacios municipales descritos. En especial se prohíbe la suelta de ganados por el casco urbano de las diferentes localidades durante la noche.
2. El tránsito de animales por las vías públicas destinadas a la circulación de vehículos y transeúntes o por espacios no específicamente destinados a su permanencia, se realizará bajo la vigilancia de persona encargada de su conducción hasta las vaquerías, corrales
o lugares destinados a su ordeño o custodia.
3. Dicho tránsito se realizará de forma ininterrumpida y del modo en que se causen
los mínimos perjuicios y molestias a los vecinos correspondientes.
4. El propietario de los animales será responsable de la limpieza de los excrementos
depositados en las vías y espacios públicos urbanos como consecuencia del tránsito de los
citados animales por dichas zonas.
5. Será, asimismo, responsable de los daños que los animales pudieren causar en las zonas ajardinadas o espacios municipales por el destrozo de plantaciones o mobiliario urbano.
Art. 12. Régimen de infracciones y sanciones.—Se consideran infracciones todas
aquellas actuaciones que contravengan las prohibiciones y demás previsiones establecidas
en la presente ordenanza y específicamente las siguientes: la suelta sin control de ganados
por las vías y espacios públicos municipales.
Art. 13. Régimen de sanciones.—En relación con las infracciones cometidas por los
propietarios de reses en contravención a lo establecido en la presente ordenanza se establece la siguiente sanción: 20 euros por cada res hallada abandonada sin control de personal
alguno en las vías o espacios públicos municipales.

BOCM-20240220-81

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