Santa María de la Alameda (BOCM-20240220-81)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 43

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81

SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 1 de diciembre de 2023, procedió a
la aprobación provisional del nuevo texto de la ordenanza municipal reguladora de la recogida, custodia, administración y enajenación de reses mostrencas así como tránsito y permanencia de ganados en las vías y espacios públicos municipales. No habiendo sido formulada reclamación alguna, el acuerdo indicado ha quedado elevado automáticamente como
definitivamente adoptado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. A continuación se transcribe el texto íntegro de dicha
ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA RECOGIDA, CUSTODIA,
ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE RESES MOSTRENCAS,
ASÍ COMO TRÁNSITO Y PERMANENCIA DE GANADOS EN LAS VÍAS
Y ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—1. Es objeto de la presente ordenanza
municipal la regulación específica de la recogida, custodia, administración y enajenación
en su caso de las reses sin dueño conocido aparecidas en el término municipal, regulándose específicamente el régimen de sanciones e indemnizaciones aplicables. Con ello viene a
especificarse la normativa contenida en el Real Decreto de 24 de abril de 1905, del Ministerio de Agricultura para la administración y régimen de las reses mostrencas.
2. Asimismo, la ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen de tránsito y
permanencia de los ganados en las vías y espacios públicos urbanos del municipio, con expresa previsión del régimen de infracciones y sanciones correspondientes, estableciéndose
previsiones relativas a la actuación de la Administración Municipal, en relación con las determinadas actividades privadas que indudablemente afectan al ámbito personal y bienes de
los ciudadanos así como a la salubridad y pacífica convivencia.
3. Se regula, asimismo, el régimen de infracciones y sanciones aplicables al amparo
de las previsiones establecidas en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local.
4. El ámbito territorial de la presente ordenanza se circunscribe al término municipal de Santa María de la Alameda y concretamente a aquellas vías públicas, parques, plazas, jardines o espacios públicos urbanos destinados en virtud de su naturaleza a ser utilizados por los vecinos, por ser bienes de dominio y uso público, de conformidad con la
normativa vigente.
Capítulo 1

Art. 2. Reses mostrencas.—Sin perjuicio de las previsiones establecidas en el Real
Decreto de 24 de abril de 1905, tendrán la consideración de reses mostrencas las cabezas
de ganado vacuno, equino, ovino, caprino o análogas que en cualquier número y sin dueño
conocido se encuentren en el término municipal de Santa María de la Alameda, bien sean
encontradas en la población, vías pecuarias o pastizales.
Art. 3. Administración de las reses.—La Administración de las reses, que de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Ministerio de Agricultura aludido tengan la
consideración de reses mostrencas, se llevará a cabo por el Ayuntamiento de Santa María
de la Alameda en el ejercicio de sus potestades de policía pública, en colaboración con la
asociación de ganaderos de la localidad y a través del procedimiento y con sujeción al régimen previsto en la presente ordenanza municipal.

BOCM-20240220-81

Recogida, custodia, administración y enajenación de reses mostrencas