Santa María de la Alameda (BOCM-20240220-80)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

Art. 11. Régimen sancionador.—No se podrán sancionar nada más que las actuaciones
contempladas en el catálogo de infracciones y siempre mediante el correspondiente expediente incoado mediante acuerdo de Junta de Gobierno.
Tendrán carácter de infracciones, no incluidas en el catálogo citado a continuación, las
actividades realizadas con ausencia de la preceptiva licencia, pudiéndose tomar las medidas preventivas necesarias, sin necesidad de incoar expediente sancionador.
Las medidas preventivas que puede tomar el Ayuntamiento son:
1. Inmovilización de los vehículos que realicen o transporten los productos para la
venta ambulante no autorizada.
2. Decomiso de los productos y su posible devolución posterior cuando demuestren
su propiedad, con las prevenciones que se establecen en el apartado segundo del artículo 7
de esta ordenanza y las indicadas en otros apartados.
3. Prohibición de la venta ambulante, en las formas permitidas por esta ordenanza,
en esta localidad, por un período desde seis semanas hasta tres años.
Art. 12. Clases de infracciones.—Las infracciones se calificarán de la siguiente forma:
1. Infracciones leves:
a) Incumplimiento del horario autorizado.
b) Montar o instalar los puestos antes del horario permitido.
c) Pernoctar en el vehículo respectivo en las cercanías de la zona destinada al mercadillo, recinto ferial o puesto aislado, salvo autorización expresa.
d) Utilizar megáfonos o altavoces, salvo en los casos expresamente autorizados por
el Ayuntamiento.
e) Colocar la mercancía en los espacios destinados a pasillos, espacio entre puestos
y, en general, fuera del espacio autorizado por la licencia.
f) Aparcar el vehículo del titular, durante el horario de venta o celebración del mercadillo en el espacio reservado al puesto, salvo los camiones-tienda.
g) No exhibir durante el ejercicio de la actividad y en lugar perfectamente visible la
autorización municipal disponiendo de ella.
h) No proceder a la limpieza del puesto, una vez finalizada la jornada, así como mantener el puesto con falta de limpieza y ornato durante la actividad, previo requerimiento de los agentes de la autoridad.
i) Cualquier otra acción u omisión que suponga incumplimiento de esta ordenanza y
de la legislación vigente, siempre que no esté tipificada como grave o muy grave.
2. Infracciones graves:
a) La reincidencia por cuarta o posteriores veces en la comisión de infracciones leves.
b) Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio de la venta ambulante.
c) Ejercer la actividad personas diferentes a las autorizadas.
d) No estar al corriente de pago de los tributos correspondientes.
e) Ejercer la actividad sin estar inscrito en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid, en el caso de que sea preceptivo.
f) Instalar puestos o ejercer la actividad sin autorización municipal.
g) El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.
3. Infracciones muy graves:
a) La reincidencia en la comisión de faltas o infracciones, graves.
b) Venta de productos no autorizados, defectuosos sin aviso al consumidor, de origen
fraudulento, no identificado que pueda entrenar riesgo al consumidor.
c) Desacato, resistencia, coacción o amenazas a la autoridad, funcionarios o agentes
de la autoridad, como consecuencia del cumplimiento de su misión y cuando se
considere que hay peligro para la integridad de personas y bienes.
Art. 13. Reincidencia.—Se entenderá que existe reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, para calificar una infracción como muy
grave, solo se atenderá a la reincidencia en infracciones graves y la reincidencia en infrac-

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